# | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
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1 | Memorándum deignación Fiscales | Otros | 07-06-2024 | Descargar |
2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 05-07-2024 | Descargar |
3 | Notificación fallida 1 | Notificación Fallida de Formulación de Cargos | 10-07-2024 | Descargar |
4 | Notificación fallida_2 | Notificación Fallida de Formulación de Cargos | 31-07-2024 | Descargar |
5 | Res. Ex. N°2_Oficio SII y Municipalidad para requerir información | Otros | 13-09-2024 | Descargar |
6 | Oficio Servicio de Impuestos Internos | Otros | 16-10-2024 | Descargar |
7 | Res. Ex. N°3_Incorpora oficio del Servicio de Impuestos Internos | Otros | 11-11-2024 | Descargar |
8 | Notifica Res. EX. N°1_Titular | Notificación Formulación de Cargos | 14-11-2024 | Descargar |
# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
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1 | NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) correspondiente a los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente Resolución: • 2021: julio, agosto, septiembre, noviembre. • 2022: abril, junio. |
NE:46/2002 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
2 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente Resolución: • Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2022). • pH: octubre (2021). |
NE:46/2002 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
3 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 de la presente Resolución: • Cloruros: octubre (2021); marzo, abril, mayo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre, noviembre (2023) • N-Nitrato + N-Nitrito: marzo (2022); febrero (2023) • Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023) • Plomo: febrero (2023) • Sulfato: octubre, noviembre, diciembre (2021); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, diciembre (2022); febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023) • pH: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2023). |
NE:46/2002 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
4 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002: • Cloruros: marzo, julio, agosto (2022); enero, febrero, octubre (2023) • Nitrógeno Total Kjeldahl: junio, julio, agosto (2022); enero, julio, octubre (2023) • Sulfato: marzo, junio, julio, agosto, diciembre (2022); febrero, junio, julio, octubre (2023). • pH: diciembre (2022); julio, agosto, octubre (2023) |
NE:46/2002 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
5 | SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta N°1522 SMA, de 2 de julio de 2021) en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo de la presente Resolución: • 2021: octubre, noviembre, diciembre • 2022: febrero, marzo • 2023: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. |
NE:46/2002 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
# | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
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1 | DFZ-2024-594-XIII-NE | 2024 | Ver detalle |
2 | DFZ-2023-818-XIII-NE | 2023 | Ver detalle |
3 | DFZ-2022-987-XIII-NE | 2022 | Ver detalle |