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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-021-2024

Fecha Inicio : 05-08-2024

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • CT LOS GUINDOS
    Cabrero - Región del Biobío

Titular

  • LOS GUINDOS GENERACION SPA
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Unidad fiscalizable

  • CT LOS GUINDOS
    Cabrero - Región del Biobío

Titular

  • LOS GUINDOS GENERACION SPA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum N°329_Asigna Fiscales Instructora y Suplente Otros 10-07-2024 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 05-08-2024 Descargar
3 Notificación fallida Notificación Fallida de Formulación de Cargos 19-08-2024 Descargar
4 Res. Ex. N°2_Oficio a SII y Municipalidad para requerir información Otros 13-09-2024 Descargar
5 Oficio SII Otros 16-10-2024 Descargar
6 Res. Ex. N°3_Incorpora antecedentes SII Otros 29-11-2024 Descargar
7 Notifica Res. Ex. N°1_Titular_Personal Notificación Formulación de Cargos 02-12-2024 Descargar
8 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 18-12-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SMA N° 418, de fecha 11 de mayo de 2016) para diciembre de 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los siguientes parámetros de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SMA N° 418, de fecha 11 de mayo de 2016] durante los periodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la presente Resolución: • Cloro Libre Residual: julio, agosto (2021); julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo (2023). NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SMA N° 418, de fecha 11 de mayo de 2016], para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°1.3. del Anexo 1 de la presente Resolución: • Caudal: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (2023). • Cloro libre residual: septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio (2022). • Temperatura: septiembre, diciembre (2021); mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo (2023). • pH: agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021); enero, febrero, marzo, mayo, junio, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2022); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre (2023). NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°1.4. del Anexo 1 de la presente Resolución: • Coliformes Fecales o Termotolerantes: octubre, diciembre (2022). NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de caudal exigible según el instrumento actual que rige dicho parámetro, durante los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo 1 de la presente Resolución: • 2021 agosto, septiembre. RCA:236/2017
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2021-255-VIII-NE 2021 Ver detalle
2 DFZ-2016-2729-VIII-NE-EI 2016 Ver detalle
3 DFZ-2020-1735-VIII-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2023-1081-VIII-NE 2023 Ver detalle
5 DFZ-2017-3659-VIII-NE-EI 2017 Ver detalle
6 DFZ-2024-955-VIII-NE 2024 Ver detalle
7 DFZ-2022-939-VIII-NE 2022 Ver detalle
8 DFZ-2018-2914-VIII-NE 2018 Ver detalle
9 DFZ-2020-1736-VIII-NE 2020 Ver detalle