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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-043-2024

Fecha Inicio : 10-10-2024

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • AGUAS INDUSTRIALES - LAMPA
    Lampa - Región Metropolitana

Titular

  • AGUASIN SPA
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Unidad fiscalizable

  • AGUAS INDUSTRIALES - LAMPA
    Lampa - Región Metropolitana

Titular

  • AGUASIN SPA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa Fiscal Instructora y Suplente Otros 09-10-2024 Descargar
2 Res. Ex. N°1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 10-10-2024 Descargar
3 Notificación Res. Ex. N°1 titular Notificación Formulación de Cargos 15-10-2024 Descargar
4 Formulario solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento Solicitud de Asistencia al Cumplimiento 30-10-2024 Descargar
5 Acta de reunión de asistencia al cumplimiento Registro de Asistencia al Cumplimiento 04-11-2024 Descargar
6 Programa de cumplimiento PDC Presentación 08-11-2024 Descargar
7 Anexos Programa de Cumplimiento Otros 08-11-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo N° 1941/2022, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2023 del punto de muestreo PTAS sitio 2. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en enero de 2023 los parámetros correspondiente al control normativo anual de la Tabla N° 1 del D.S. 46/2002, establecido en el numeral 1.7 de su Programa de Monitoreo N° 1941/2022. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo N° 1941/2022, para el parámetro pH en los meses de enero, febrero y marzo del 2023 de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3, 4 y 5. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.4 del Anexo I de la presente Resolución: a) En el mes de enero de 2023 los siguientes parámetros: i. Cloruro del punto de muestreo PTAS sitio 2. ii. Hierro de los puntos de muestreo PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. iii. N-Nitrato + N-Nitrito de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. iv. Sulfato de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. v. pH del punto de muestreo PTAS sitio 2. b) En el mes de febrero de 2023 lo siguiente parámetros: i. N-Nitrato + N-Nitrito del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5. ii. Sulfato de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. c)En el mes de marzo 2023 el siguiente parámetro: i. Sulfato del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 10 del D.S. N° 46/2002, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.5 del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el artículo N° 25 del D.S. N° 46/2002: a) En el mes de enero de 2023 lo siguientes parámetros: i. Cloruros del punto de muestreo PTAS sitio 2. ii. Hierro de los puntos de muestreo PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. iii. N-Nitrato + N-Nitrito: de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5.Sulfato: de los puntos de muestreo sitio F1-B, PTAS sitio 2 y PTAS sitios 3,4 y 5. b) En el mes de febrero de 2023 los siguientes parámetros: i. N-Nitrato + N-Nitrito del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5. ii. Sulfato del punto de muestreo PTAS sitios 3,4 y 5. NE:46/2002
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2024-553-XIII-NE 2024 Ver detalle