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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-069-2024

Fecha Inicio : 28-11-2024

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • PLANTA MASISA CABRERO
    Cabrero - Región del Biobío

Titular

  • MASISA S.A
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA MASISA CABRERO
    Cabrero - Región del Biobío

Titular

  • MASISA S.A
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 28-11-2024 Descargar
2 Memo N° 620/2024 designa fiscales Otros 28-11-2024 Descargar
3 Notificación carta certificada Notificación Formulación de Cargos 04-12-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida RPM N° 91/2020 para caudal y en los períodos de diciembre del 2021 a diciembre del 2022, según se detalla en la Tabla N° 1.1. del Anexo I de la presente Resolución NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro de manganeso, en el período de marzo de 2023, según se detalla en la Tabla N° 1.2. del Anexo I de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo RPM N° 91/2020, en el período de febrero de 2023, y que se detallan en la Tabla N° 1.3. del Anexo I de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2022-2668-VIII-NE 2022 Ver detalle
2 DFZ-2024-992-VIII-NE 2024 Ver detalle
3 DFZ-2013-2854-VIII-NE-EI 2013 Ver detalle
4 DFZ-2015-9223-VIII-NE-EI 2015 Ver detalle
5 DFZ-2015-3431-VIII-NE-EI 2014 Ver detalle
6 DFZ-2014-2825-VIII-NE-EI 2014 Ver detalle
7 DFZ-2021-252-VIII-NE 2021 Ver detalle
8 DFZ-2013-3123-VIII-NE-EI 2013 Ver detalle
9 DFZ-2020-961-VIII-NE 2020 Ver detalle
10 DFZ-2013-6680-VIII-NE-EI 2013 Ver detalle
11 DFZ-2014-815-VIII-NE-EI 2013 Ver detalle
12 DFZ-2023-1119-VIII-NE 2023 Ver detalle
13 DFZ-2013-3176-VIII-NE-EI 2013 Ver detalle
14 DFZ-2020-962-VIII-NE 2020 Ver detalle
15 DFZ-2013-3069-VIII-NE-EI 2013 Ver detalle
16 DFZ-2013-3016-VIII-NE-EI 2013 Ver detalle
17 DFZ-2014-4685-VIII-NE-EI 2014 Ver detalle
18 DFZ-2020-960-VIII-NE 2020 Ver detalle