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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-068-2024

Fecha Inicio : 29-11-2024

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO
    Porvenir - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO
    Porvenir - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa fiscales Otros 21-11-2024 Descargar
2 Antecedentes Otros 29-11-2024 Descargar
3 Res. Ex. N°1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 29-11-2024 Descargar
4 Notificación Res. Ex. N°1 titular Notificación Formulación de Cargos 05-12-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro sulfuro en el período de julio de 2023; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 19/2019), en los meses de enero, febrero y abril de 2022. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.