Procedimientos Sancionatorios
| # | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Memo asigna instructora | Otros | 30-09-2025 | Descargar |
| 2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 06-10-2025 | Descargar |
| 3 | Notifica Res. Ex. N°1_Titular | Notificación Formulación de Cargos | 26-01-2026 | Descargar |
| # | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Resolución de Programa de Monitoreo SMA N°1252/2023, en los periodos marzo y julio de 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la Formulación de Cargos |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 2 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo N° 1252/2023 respecto del parámetro Caudal, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, todos del año 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo II de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 3 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la Formulación de Cargos: a) Coliformes Fecales: en mayo del 2024. b) DBO5: en abril, mayo, noviembre y diciembre 2024. c) pH: junio y septiembre del 2024. d) Manganeso: en diciembre de 2024. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 4 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, respecto de los parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N°1.4 del Anexo I de esta Formulación de Cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) Coliformes Fecales: en mayo de 2024. b) DBO5: mayo, octubre y diciembre (2024) c) Manganeso: febrero (2024), diciembre 2024 d) pH: en junio, julio, septiembre y octubre de 2024 |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 5 | SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en Resolución de Programa de Monitoreo N°1252/2023, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2024, según se detalla en la Tabla N° 1.5 del Anexo I de la presente Resolución. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| # | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
|---|---|---|---|
| 1 | DFZ-2025-2379-X-NE | 2025 | Ver detalle |