Procedimientos Sancionatorios
| # | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Memorándum designa fiscal instructor y suplente | Otros | 14-10-2025 | Descargar |
| 2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 24-10-2025 | Descargar |
| 3 | Oficio a instituciones | Otros | 27-11-2025 | Descargar |
| 4 | OF. ORD. N° 2534 SII | Otros | 09-12-2025 | Descargar |
| 5 | Notificacion fallida | Notificación Fallida de Formulación de Cargos | 18-12-2025 | Descargar |
| 6 | Res. Ex. N°2 Incorpora oficio y ordena nueva notificacion | Otros | 19-03-2026 | Descargar |
| 7 | Notificacion Personal Danisco Chile | Notificación Formulación de Cargos | 08-04-2026 | Descargar |
| # | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros Hidrocarburos Volátiles e Hidrocarburos Totales en el período junio de 2024. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 2 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: 1) Hidrocarburos Totales: en julio, noviembre y diciembre de 2024. 2) Hidrocarburos Volátiles: en julio, agosto, noviembre y diciembre de 2024. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 3 | SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO. El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo RPM N° 644/2023, en el mes de abril de 2024. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| # | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
|---|---|---|---|
| 1 | DFZ-2025-1667-X-NE | 2025 | Ver detalle |