Procedimientos Sancionatorios
| # | Nombre Documento | Tipo Documento | Fecha | Link |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Memorándum asigna Fiscales Instructores | Otros | 06-11-2025 | Descargar |
| 2 | Formulación de Cargos | Formulación de Cargos | 07-11-2025 | Descargar |
| 3 | Notificacion carta certificada | Notificación Formulación de Cargos | 13-11-2025 | Descargar |
| # | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo RPM N° 205/2023 correspondiente a los períodos de agosto a diciembre del año 2024, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo I de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 2 | NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los parámetros Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruros, Cobre, Cromo Hexavalente, Fluoruro, Hidrocarburos Fijos, Indice Fenol, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Pentaclorofenol, Plomo, Selenio, Sulfuro, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno y Zinc, correspondientes al control normativo anual establecido en su Programa de Monitoreo RPM N° 205/2023 durante el periodo de julio de 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo I de la presente Resolución. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 3 | NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo RPM N° 205/2023, para los siguientes parámetros caudal, pH y temperatura en los periodos enero a julio de 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo I de la presente Resolución. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| 4 | NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN. El establecimiento industrial no reportó información asociada al remuestreo del parámetro Hierro Disuelto, en el mes de mayo de 2024, conforme se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo I de la presente Resolución. |
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
| # | Expediente de fiscalización | Año actividad | Detalle |
|---|---|---|---|
| 1 | DFZ-2025-3367-VIII-NE | 2025 | Ver detalle |