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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-312-2025

Fecha Inicio : 21-11-2025

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • PLANTA PROCESADORA DE OSTRAS Y CHORITOS
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA PROCESADORA DE OSTRAS Y CHORITOS
    Chonchi - Región de los Lagos

Titular

  • CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa Fiscales Otros 10-11-2025 Descargar
2 Res. Ex. N° 1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 21-11-2025 Descargar
3 Notificación Res. Ex. N° 1 Titular Notificación Formulación de Cargos 27-11-2025 Descargar
4 Formulario de solicitud de asistencia Solicitud de Asistencia al Cumplimiento 18-12-2025 Descargar
5 Acta de Reunión de Asistencia al Cumplimiento Registro de Asistencia al Cumplimiento 18-12-2025 Descargar
6 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 19-12-2025 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 No reportar todos los parámetros de su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó según lo establecido en su Programa de Monitoreo (RPM N°290/2022) en el mes de marzo de 2023 el parámetro Aceites y Grasas. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (RPM N°290/2022) para los parámetros pH y Caudal en períodos que a continuación se indican: -2022: en diciembre -2023: en enero,febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. -2024: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 Superar el límite máximo permitido de volumen de descarga en su programa de monitoreo: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (RPM N° 290/2022), en los períodos que a continuación se indican: -2022: en diciembre. -2023: en enero, febrero, abril, marzo, abril, mayo y julio. -2024: en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y diciembre NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2024-465-X-NE 2024 Ver detalle
2 DFZ-2025-1083-X-NE 2025 Ver detalle