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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-002-2014

Fecha Inicio : 14-01-2014

Fecha Término: 26-02-2015

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 9 U.T.A. / Estado Pago : Pagada

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • PLANTA VIDRIOS LIRQUEN
    Penco - Región del Biobío

Titular

  • VIDRIOS LIRQUEN S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA VIDRIOS LIRQUEN
    Penco - Región del Biobío

Titular

  • VIDRIOS LIRQUEN S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa fiscal instructor Otros 13-01-2014 Descargar
2 Formulación de cargos Formulación de Cargos 14-01-2014 Descargar
3 Solicita ampliación de plazos y personería Otros 05-02-2014 Descargar
4 Amplía plazos y personería Otros 06-02-2014 Descargar
5 Descargos Descargos 21-02-2014 Descargar
6 Acompaña documento Otros 07-05-2014 Descargar
7 Se pronuncia sobre escritos que indica Otros 15-05-2014 Descargar
8 Acompaña antecedente Otros 03-11-2014 Descargar
9 Decreta cierre de investigación Término de la Investigación 05-02-2015 Descargar
10 Dictamen Vidrios Lirquén Dictamen 16-02-2015 Descargar
11 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Otros 16-02-2015 Descargar
12 Resolución sanción Resolución Sancionatoria 26-02-2015 Descargar
13 Acredita pago de multa Resolución Acredita Pago de Multa Total 13-03-2015 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 A.1 Aumento en el valor máximo de caudal de volumen de descarga mensual (VDM) de Riles de 635 m3/mes a 2.500 m3/mes, sin contar con autorización ambiental. RCA:17/2001
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2 A.2 Aumento del valor máximo de caudal de volumen de descarga diario (VDD) de Riles de 26,5 m3/día a 140 m3/día, sin contar con autorización ambiental. RCA:17/2001
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
3 A.3 Modificación de los parámetros a monitorear, eliminando los parámetros Flujo de Entrada en m3/h, Hierro, Zinc y volumen de descarga por hora (VDH) de Riles en m3/h en el efluente, sin contar con autorización ambiental. RCA:17/2001
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
4 B. Aumento en el nivel de producción de la línea de espejos de 3.048 ton/año a un promedio general para el período 2007-2013 de 8.728,8 ton/año aproximadamente, lo que corresponde a un incremento en la capacidad productiva del 140% por sobre lo declarado en la Declaración de Impacto Ambiental. RCA:17/2001
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 C. No se acredita la obtención del permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 91 del Decreto Supremo 95, de 2001, que dispone el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. RCA:17/2001
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
6 Se detectan modificaciones asociadas a la construcción de nueva sala de calderas, nueva área de compresores, ampliación de la planta de tratamiento de aguas para proceso y nuevas bodegas de materia prima, todas instalaciones en uso que a la fecha no han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Elusión b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2013-048-VIII-RCA-IA 2013 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 A.1 Aumento en el valor máximo de caudal de volumen de descarga mensual (VDM) de Riles de 635 m3/mes a 2.500 m3/mes, sin contar con autorización ambiental. RCA:17/2001
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Absolución No aplica
2 A.2 Aumento del valor máximo de caudal de volumen de descarga diario (VDD) de Riles de 26,5 m3/día a 140 m3/día, sin contar con autorización ambiental. RCA:17/2001
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Absolución No aplica
3 A.3 Modificación de los parámetros a monitorear, eliminando los parámetros Flujo de Entrada en m3/h, Hierro, Zinc y volumen de descarga por hora (VDH) de Riles en m3/h en el efluente, sin contar con autorización ambiental. RCA:17/2001
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Absolución No aplica
4 B. Aumento en el nivel de producción de la línea de espejos de 3.048 ton/año a un promedio general para el período 2007-2013 de 8.728,8 ton/año aproximadamente, lo que corresponde a un incremento en la capacidad productiva del 140% por sobre lo declarado en la Declaración de Impacto Ambiental. RCA:17/2001
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
5 C. No se acredita la obtención del permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 91 del Decreto Supremo 95, de 2001, que dispone el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. RCA:17/2001
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 9
6 Se detectan modificaciones asociadas a la construcción de nueva sala de calderas, nueva área de compresores, ampliación de la planta de tratamiento de aguas para proceso y nuevas bodegas de materia prima, todas instalaciones en uso que a la fecha no han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica