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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-039-2017

Fecha Inicio : 24-08-2017

Fecha Término: 28-05-2018

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 92 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
2 Absolución, 4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PLANTA LACTEOS SAN IGNACIO
    Bulnes - Región de Ñuble

Titular

  • LACTEOS SAN IGNACIO LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA LACTEOS SAN IGNACIO
    Bulnes - Región de Ñuble

Titular

  • LACTEOS SAN IGNACIO LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo establecido en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el punto 2 de descarga, correspondiente al mes de abril 2015, y para el punto 1 (infiltración) y 2 de descarga, correspondiente al mes de agosto 2016. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 16
2 El establecimiento industrial no reporta con la frecuencia requerida según lo establecido en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los parámetros indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución, en los meses de enero a diciembre de 2014; de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 13
3 El establecimiento emisor presentó superación de los niveles máximos permitidos para ciertos parámetros establecidos en el D.S. N° 90/2000, para el punto de descarga 2, en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; febrero, marzo, mayo, junio, agosto de 2015 y mayo de 2016, tal como se presenta en la Tabla N°4, y no se dan los supuestos considerados en el numeral 6.4.2 del DS 90/2000 NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 35
4 El establecimiento emisor no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el punto 2 de descarga, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2015, tal como se presenta en la Tabla N° 5 de la presente formulación de cargos. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 28
5 El establecimiento emisor presentó excedencia en el volumen máximo de caudal según lo establecido en la Resolución Exenta N° 5432, de 7 de diciembre 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para el punto de descarga 2, en el mes de mayo de 2016, tal como se presenta en la Tabla N°6 de la presente formulación de cargos NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
6 Descarga de residuos líquidos sin informar a la autoridad en su reporte de autocontrol, correspondiente al mes de mayo del año 2016. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica