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Registro Público de Sanciones

Expediente: A-003-2015

Fecha Inicio : 18-06-2015

Fecha Término: 11-11-2020

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 0 U.T.A.

Estado Pago : No Aplica

Detalle Sanción:
1 Primera Autodenuncia con PDC Cumplido

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Unidad fiscalizable

  • FUNDO TANTEHUE
    Melipilla - Región Metropolitana

Titular

  • FRUTICOLA TANTEHUE LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • FUNDO TANTEHUE
    Melipilla - Región Metropolitana

Titular

  • FRUTICOLA TANTEHUE LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Construcción de un tranque de acumulación de agua que consta de un cordón de muros de tierra, con una altura máxima de 6,2 metros, con capacidad de almacenamiento de 540.000 m³ de agua, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable que lo autorice. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Gravísimas
f) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Primera Autodenuncia con PDC Cumplido No aplica