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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-036-2016

Fecha Inicio : 12-10-2016

Fecha Término: 13-02-2018

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 150,9 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
3 Absolución, 3 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • SALMON LIBRE DE ENFERMEDADES
    Puerto Varas - Región de los Lagos

Titular

  • SALMONES CAMANCHACA S.A.
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Unidad fiscalizable

  • SALMON LIBRE DE ENFERMEDADES
    Puerto Varas - Región de los Lagos

Titular

  • SALMONES CAMANCHACA S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Descarga de RILes en un punto no autorizado, de coordenadas 41°14’08.5 LatS; 72°28’49.1 LatW (datum WGS-84), fuera del sistema de tratamiento a través de un by-pas constituido por tuberías enterradas de 95 pulgadas de diámetro aprox., que desembocan en tres zanjas de tierra desnuda de 30 metros de largo y 1.5 metros de ancho cada una aprox. RCA:390/2009
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 125
2 Presencia y manejo inadecuado de productos o sustancias peligrosas no contempladas en la respectiva evaluación ambiental, en particular de ácido clorhídrico RCA:390/2009
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 13.9
3 El establecimiento industrial no informó los autocontroles correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, y enero del año 2014, con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente Formulación de Cargos. RCA:390/2009
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 12
4 El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en los meses de enero y abril de 2014, tal como se presenta en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos. RCA:390/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
5 El establecimiento industrial presentó superación de los niveles de máximos permitidos respecto para el parámetro Fósforo establecido en la norma de emisión antes citada, durante abril de 2014; tal como se puede observar en la Tabla N°4 de la presente Formulación de Cargos. RCA:390/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
6 El establecimiento industrial presentó superación de caudal, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, marzo abril, mayo y octubre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015, tal como se presenta en la Tabla N°4 de esta Formulación de Cargos. RCA:390/2009
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica