# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | El establecimiento industrial no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2015; así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2016. |
NE:46/2002 Link Detalle |
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 29.3 |
2 | No informó la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010, para los parámetros señalados en su programa de monitoreo e indicados en la Tabla N° 3 de la presente resolución, en los meses de febrero a diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015, consignándose que el mes de octubre del año 2015, no se monitoreó los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°1 del D.S. 46/02, no incluidos en su programa de monitoreo, de acuerdo al numeral 2.6 de la Resolución Exenta SISS N° 1813/2010 de fecha 23 de junio de 2010. |
NE:46/2002 Link Detalle |
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1.8 |
3 | El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N°1 del artículo 10 del D.S. N°46/2002, para los parámetros incluidos en la Tabla N° 4 de la presente resolución, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y octubre del año 2014, y enero, febrero y marzo del año 2015; no configurándose los supuestos señalados en el artículo 25 del D.S. N°46/2002. |
NE:46/2002 Link Detalle |
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 3.2 |
4 | El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2014; y enero, febrero y marzo del año 2015. |
NE:46/2002 Link Detalle |
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 5.8 |