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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-027-2017

Fecha Inicio : 01-06-2017

Fecha Término: 22-02-2018

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 71 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • FUNDICION ALTONORTE
    Antofagasta - Región de Antofagasta

Titular

  • COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.
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Unidad fiscalizable

  • FUNDICION ALTONORTE
    Antofagasta - Región de Antofagasta

Titular

  • COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No haber ejecutado el programa de mejoramiento paisajístico. RCA:388/1995
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 16
2 No haber presentado el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Contingencias a la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, luego de finalizada la ingeniería de detalles del tranque de relaves. RCA:39/2000
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
3 Haber construido las zanjas de detección de afloramientos de agua desde el tranque de relaves, de manera diversa a lo exigido ambientalmente en la RCA N° 039/2000. RCA:39/2000
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 55