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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-029-2018

Fecha Inicio : 26-04-2018

Fecha Término: 27-03-2019

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 104 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 5 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • LEVADURAS COLLICO
    Valdivia - Región de Los Ríos

Titular

  • LEVADURAS COLLICO S A
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Unidad fiscalizable

  • LEVADURAS COLLICO
    Valdivia - Región de Los Ríos

Titular

  • LEVADURAS COLLICO S A
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Operación de un sistema de tratamiento de RILES que no ha sido sometido a evaluación ambiental, según lo consignado en los considerandos 18.2, 19, 25, 29, 33.2, 41.3, 52.2 y 52.5 de la Formulación de Cargos. Ello ha acontecido, al menos, desde el año 2006 hasta la fecha. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A. 91
2 La descarga de RILES se está efectuando en un lugar diverso al punto de muestreo definido en la RPM, de acuerdo a lo consignado en los considerandos 18.2, 20.2, 34.2, 34.3 y 45, letra a). - e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
3 El lugar en que actualmente se está tomando la muestra para medir el efluente, no corresponde a la cámara especialmente habilitada al efecto, según lo establecido en la RPM, aprobada mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.600/05/1101. NE:90/2000
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
4 No se reportó el informe de autocontrol correspondiente a los meses de marzo y noviembre de 2013, y noviembre de 2014. NE:90/2000
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
5 No se reportó información asociada a los remuestreos, durante los meses de agosto y diciembre de 2015, y abril de 2016. NE:90/2000
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3
6 Se verifica una superación en el límite máximo permitido en la Tabla N° 1 de la RPM, para los coliformes fecales, durante el mes de marzo de 2016. NE:90/2000
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 6