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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-027-2018

Fecha Inicio : 04-05-2018

Fecha Término: 22-02-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 5,4 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A., 4 Absolución

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Unidad fiscalizable

  • PTAS EL MELON
    Nogales - Región de Valparaíso

Titular

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES
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Unidad fiscalizable

  • PTAS EL MELON
    Nogales - Región de Valparaíso

Titular

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Funcionar con un Biofiltro de 3.248 m2 de área, lo que supone una reducción del 8% (280 m2) respecto del área evaluada en la RCA N° 42/1997. RCA:42/1997
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
2 No contar con una red de cañerías para recircular las aguas servidas, según lo constatado el día 23 de febrero de 2016. RCA:42/1997
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
3 No implementar un programa de control de plagas y vectores. RCA:42/1997
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
4 No tener la laguna N° 1 habilitada para su uso, al carecer de conexión con el biofiltro, según lo constatado el día 23 de febrero de 2016. RCA:42/1997
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
5 Modificación de consideración del proyecto calificado favorablemente mediante la RCA N° 42/1997 que se constata en la construcción y operación de un by-pass no evaluado desde la piscina de acumulación a la cámara de contacto, por medio del cual se realizan descargas de aguas servidas sin tratamiento adecuado al Estero Garretón. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.7
6 Falta de implementación de las medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N° 321, de 14 de abril de 2016, en cuanto a que: - No se suspendió la operación del By-Pass (desde piscina de acumulación a cámara de contacto) y las aguas servidas se siguieron descargando sin el tratamiento adecuado al estero Garretón. Asimismo, no se acompañó un informe con registros fotográficos de la implementación de la medida. - No llevó un registro horario en una planilla respecto a la cantidad de desinfectante dosificado. Asimismo, no se remitió el registro y las facturas de respaldo de la compra de desinfectante dosificado. - No se realizó dentro del plazo establecido, la toma de muestras de Coliformes fecales en la cámara ubicada a la salida de la cámara de contacto de desinfección de la planta de tratamiento de aguas servidas. Asimismo, no se remitió el informe con las muestras. - No se elaboró un estudio de eficiencia y eficacia de la etapa de desinfección y protocolo de desinfección, por profesional especializado. - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.7