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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-077-2018

Fecha Inicio : 13-08-2018

Fecha Término: 10-02-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 594 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PROYECTO INMOBILIARIO ALTOS DEL TRANCURA
    Pucón - Región de la Araucanía

Titular

  • INVERSIONES SANTA AMALIA S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PROYECTO INMOBILIARIO ALTOS DEL TRANCURA
    Pucón - Región de la Araucanía

Titular

  • INVERSIONES SANTA AMALIA S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La ejecución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental, de un proyecto inmobiliario emplazado en un área protegida: • Inmobiliario, que contempla obras de urbanización con destino habitacional, conforme a lo expuesto en los considerandos 31 al 46 de esta formulación de cargos • Emplazado al interior de la ZOIT Araucanía Lacustre, la que constituye un área protegida conforme a lo expuesto en los considerando 47 al 58 de esta formulación de cargos. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Gravísimas
f) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Multa de una a diez mil U.T.A. 591
2 Titular no respondió al requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 20 de febrero de 2018, en el plazo y forma requerida, como se detalla en los considerandos 21 y 22 de la formulación de cargos. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3.3