# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | El sistema de tratamiento de residuos líquidos percolados del relleno sanitario Los Ángeles, opera de manera distinta a lo autorizado, lo que se expresa en: -Contar con 3 piscinas de tratamiento anaeróbico y una a tratamiento aeróbico con capacidad de almacenamiento de aproximadamente 2.600 m3 cada una, llegando una hasta los 3000 m3. -No utilizar lagunas con filtros palustres para el post tratamiento de efluentes. -Realizar recirculación y reinyección de lixiviados sin tratamiento desde la cámara LP1 hacia el relleno sanitario, incluso durante días con precipitaciones. -Reinyección de lodos rehidratados al relleno sanitario. -Dilución de los residuos líquidos, con agua de puntera, previo a la acumulación en las piscinas 5 y 6 del sistema de tratamiento. |
RCA:252/2002 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 88 |
2 | Respecto de los reportes de monitoreos comprometidos en la RCA N° 252/2002, el relleno sanitario no informa a la SMA los siguientes resultados: -Control del seguimiento ambiental de aguas superficiales, desde octubre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de aguas subterráneas, desde octubre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de la calidad y cantidad de líquidos percolados en planta de tratamiento, desde diciembre del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental de asentamientos, desde julio del año 2017 hasta la fecha. -Control del seguimiento ambiental del sistema de drenaje, desde enero del año 2017 hasta la fecha. -Nunca ha informado el control de seguimiento ambiental de la calidad de aire. |
RCA:252/2002 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 30 |