# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | No implementar un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales conforme a lo evaluado, pues el titular: i) No cuenta con un sistema de separación sólido-líquido mediante filtro parabólico; ii) No cuenta con un sistema de oxigenación y neutralización; iii) No cuenta con un tranque de acumulación de 150 m3 para la acumulación de los residuos tratados y su recirculación (oxigenación); iv) No cuenta con un filtro de arena para la minimización de partículas; y v) No cuenta con un caudalímetro. |
RCA:46/2008 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 41 |
2 | No implementar un sistema de disposición de residuos industriales líquidos tratados mediante aspersores, pues se constató que el titular realiza la disposición de estos mediante riego tendido. |
RCA:46/2008 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 25 |
3 | No cumplir con el programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, por cuanto el titular: i) No realiza muestreo compuesto, en relación al caudal vertido por el establecimiento industrial, tal como se establece en el programa de autocontrol aprobado; ii) No remitió los informes mediante el sistema de seguimiento de esta Superintendencia; y iii) No cuenta con una válvula de monitoreo. |
RCA:46/2008 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 15 |
4 | No cumplir con el programa de monitoreo de aguas subterráneas, por cuanto el titular: i) No acredita realizar el monitoreo en un sector que permita verificar que la disposición en el terreno no tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas; y ii) No remitió los informes mediante el sistema de seguimiento de esta Superintendencia. |
RCA:46/2008 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 18 |
5 | Operar un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos sin contar con el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres. |
RCA:46/2008 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2 |
6 | El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 46/2008 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. |
RSMA:1518/2013 Link Detalle |
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2 |
7 | No responder en forma íntegra el requerimiento de información remitido al titular mediante Res. Ex. D.S.C. N° 1179, de 12 de septiembre de 2018. | - | j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1.5 |