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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-098-2018

Fecha Inicio : 24-10-2018

Fecha Término: 24-02-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 104 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
7 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • RILES VIÑA SAAVEDRA
    Villa Alegre - Región del Maule

Titular

  • VIÑA SAAVEDRA LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • RILES VIÑA SAAVEDRA
    Villa Alegre - Región del Maule

Titular

  • VIÑA SAAVEDRA LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No implementar un sistema de tratamiento de residuos líquidos industriales conforme a lo evaluado, pues el titular: i) No cuenta con un sistema de separación sólido-líquido mediante filtro parabólico; ii) No cuenta con un sistema de oxigenación y neutralización; iii) No cuenta con un tranque de acumulación de 150 m3 para la acumulación de los residuos tratados y su recirculación (oxigenación); iv) No cuenta con un filtro de arena para la minimización de partículas; y v) No cuenta con un caudalímetro. RCA:46/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 41
2 No implementar un sistema de disposición de residuos industriales líquidos tratados mediante aspersores, pues se constató que el titular realiza la disposición de estos mediante riego tendido. RCA:46/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 25
3 No cumplir con el programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, por cuanto el titular: i) No realiza muestreo compuesto, en relación al caudal vertido por el establecimiento industrial, tal como se establece en el programa de autocontrol aprobado; ii) No remitió los informes mediante el sistema de seguimiento de esta Superintendencia; y iii) No cuenta con una válvula de monitoreo. RCA:46/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 15
4 No cumplir con el programa de monitoreo de aguas subterráneas, por cuanto el titular: i) No acredita realizar el monitoreo en un sector que permita verificar que la disposición en el terreno no tiene incidencia en la calidad de las aguas subterráneas; y ii) No remitió los informes mediante el sistema de seguimiento de esta Superintendencia. RCA:46/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 18
5 Operar un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos sin contar con el permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres. RCA:46/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
6 El titular, a la fecha, no ha actualizado la información asociada a la RCA N° 46/2008 en el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. RSMA:1518/2013
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
7 No responder en forma íntegra el requerimiento de información remitido al titular mediante Res. Ex. D.S.C. N° 1179, de 12 de septiembre de 2018. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5