Registro Público de Sanciones
| # | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | No se mantuvo en el Centro de cultivo Punta Redonda las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia según la RCA N° 2040/2001 y RCA N° 539/2011, cuya consecuencia fue el escape masivo ejemplares desde el Centro. Lo anterior se expresa en: 1. Utilización de correntometría efectuada el año 2011 en la memoria de cálculo de fondeos para la instalación del Centro el año 2017. 2. No considerar la totalidad de la líneas de respeto de los fondeos recomendada en la memoria de cálculo respectiva. 3. Evidencia de desalineación de los módulos del centro. 4. Desgaste de los sistemas de unión, redes y líneas de fondeos. 5. Ausencia de boyas frente a jaulas 102, 103 y 105. 6. No mantener registro de nuevas mantenciones semestrales validadas por especialista idóneo. |
RCA:2040/2001 Link Detalle RCA:539/2011 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Gravísimas a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 8909 |
| 2 | Mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra para el cultivo de Salmones del Centro Punta Redonda, no destinadas a la operación del sistema de ensilaje. |
RCA:2040/2001 Link Detalle RCA:539/2011 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 4.5 |