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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-018-2019

Fecha Inicio : 04-06-2019

Fecha Término: 12-04-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 122 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • INMOBILIARIO MACRO PILAUCO II
    Osorno - Región de los Lagos

Titular

  • GALILEA S.A DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION
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Unidad fiscalizable

  • INMOBILIARIO MACRO PILAUCO II
    Osorno - Región de los Lagos

Titular

  • GALILEA S.A DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No dar cumplimiento a las obligaciones ambientales en materia de patrimonio cultural del proyecto, lo que se verifica por lo siguiente: a. No realizar monitoreo paleo arqueológico consistente en calicatas previas a construcción y no remitir informe respectivo con conformidad del CMN. b. No realizar monitoreo arqueológico durante remoción de tierra a cargo de arqueólogo y no remitir informe mensual respectivo. c. No realizar charlas de inducción en materias de patrimonio cultural previo al inicio de obras de construcción. d. Realizar escarpe y movimientos de tierra en lote B, y haberse constatado acopio de materiales y residuos de construcción, además de encontrarse fragmentos de cerámicas en lote D. RCA:157/2018
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Gravísimas
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación.
Multa de una a diez mil U.T.A. 122