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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-029-2020

Fecha Inicio : 28-05-2020

Fecha Término: 26-02-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • MADERERA LEONESA
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • MADERERA LEONESA LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • MADERERA LEONESA
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • MADERERA LEONESA LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No haber realizado la medición de sus emisiones de MP mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 40 del D.S. N° 48/2015, para la caldera a leña con número de registro SSÑUB-78 en el Ministerio de Salud y con una potencia térmica mayor a 75 kWt. PPDA:48/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2