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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-063-2020

Fecha Inicio : 01-10-2020

Fecha Término: 22-06-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 1 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Multa de una a diez mil U.T.A., 2 Amonestación por Escrito

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Unidad fiscalizable

  • LEÑERÍA ESTANISLAO ORELLANA
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • ESTANISLAO ORELLANA RAMIREZ
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Unidad fiscalizable

  • LEÑERÍA ESTANISLAO ORELLANA
    Chillán Viejo - Región de Ñuble

Titular

  • ESTANISLAO ORELLANA RAMIREZ
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% (leña húmeda), con fecha 20 de mayo de 2019. PPDA:48/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
2 No disponer de equipo xilohigrómetro para la medición de la humedad de la leña. PPDA:48/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
3 No tener instalada una Tabla de Conversión de Energía de Leña en un lugar visible del establecimiento. PPDA:48/2015
Link Detalle
c) El incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica