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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-107-2020

Fecha Inicio : 30-12-2020

Fecha Término: 11-11-2021

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 0 U.T.A.

Estado Pago : No Aplica

Detalle Sanción:
1 Sobreseimiento, 2 Amonestación por Escrito

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Unidad fiscalizable

  • OCEAN SPRAY LANCO
    Lanco - Región de Los Ríos

Titular

  • OCEAN SPRAY CHILE SPA
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Unidad fiscalizable

  • OCEAN SPRAY LANCO
    Lanco - Región de Los Ríos

Titular

  • OCEAN SPRAY CHILE SPA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016) para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución: a) Caudal = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019 y 2020. b) pH y Temperatura = en los meses de marzo a mayo de 2018; marzo a junio de 2019; y en los meses de marzo a mayo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
2 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 para los parámetros que a continuación se indican durante los períodos que a continuación se señalan y que se detallan en la Tabla N° 4 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000: a) pH= en abril de 2018. b) Coliformes Fecales = en el mes de mayo de 2020. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
3 El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SMA N° 445, de fecha 19 de mayo de 2016), en los meses de marzo a mayo de 2018; y en marzo a junio de 2019 y 2020; conforme se detalla en la Tabla N° 5 del Anexo de la presente Resolución. - g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Sobreseimiento No aplica