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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-028-2021

Fecha Inicio : 02-02-2021

Fecha Término: 01-03-2024

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2035 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
3 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • LOTEO-INVERSIONES LAMPA SPA
    Lampa - Región Metropolitana

Titular

  • INMOBILIARIA E INVERSIONES LAMPA S.A.
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Unidad fiscalizable

  • LOTEO-INVERSIONES LAMPA SPA
    Lampa - Región Metropolitana

Titular

  • INMOBILIARIA E INVERSIONES LAMPA S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La ejecución de un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada, en una superficie superior a siete (7) hectáreas, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Gravísimas
f) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1760
2 Incumplir totalmente el requerimiento de información formulado en el numeral 9 del acta de inspección ambiental de fecha 04 de junio de 2020 - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Gravísimas
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 129
3 Incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA por no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario “Lote Inversiones Lampa SpA”, ni haber detenido toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del Humedal Puente Negro como de los sitios aledaños al mismo - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 146