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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-039-2021

Fecha Inicio : 05-04-2021

Fecha Término: 18-01-2022

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 27 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
4 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • RELLENO SANITARIO QUEBRADA ANCHA
    Tocopilla - Región de Antofagasta

Titular

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
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Unidad fiscalizable

  • RELLENO SANITARIO QUEBRADA ANCHA
    Tocopilla - Región de Antofagasta

Titular

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Manejo deficiente de residuos sólidos en el relleno sanitario puesto que no se efectuó la cobertura y compactación de los residuos domiciliarios y asimilables, observándose presencia de vectores sanitarios; y no se implementó malla móvil para la captura de la fracción de residuos livianos. RCA:342/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
2 Disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario, contrario a lo dispuesto en la RCA N° 342/2009, toda vez que: a. Residuos industriales no peligrosos dispuestos en sector denominado “área no intervenida”. b. Disposición de residuos industriales, cenizas y escorias dispuestos en el sector denominado “área de protección”, y sin medidas de control para evitar la solubilización en agua de los acopios de cenizas y escorias. c. Disposición de residuos peligrosos en un sitio no autorizado. RCA:342/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 21
3 No haber realizado los monitoreos asociados al control topográfico y de asentamientos diferenciales. RCA:342/2009
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.8
4 No haber dado respuesta a los siguientes requerimientos de información: a) No entregar la información solicitada en el Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 16 de abril de 2018. b) No haber dado respuesta a la información requerida mediante Res. Ex. MZN N° 34/2017 y 44/2018, de fecha 20 de junio y 23 de julio de 2018. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.3