# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | Manejo deficiente de residuos sólidos en el relleno sanitario puesto que no se efectuó la cobertura y compactación de los residuos domiciliarios y asimilables, observándose presencia de vectores sanitarios; y no se implementó malla móvil para la captura de la fracción de residuos livianos. |
RCA:342/2009 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2 |
2 | Disposición de residuos sólidos en el relleno sanitario, contrario a lo dispuesto en la RCA N° 342/2009, toda vez que: a. Residuos industriales no peligrosos dispuestos en sector denominado “área no intervenida”. b. Disposición de residuos industriales, cenizas y escorias dispuestos en el sector denominado “área de protección”, y sin medidas de control para evitar la solubilización en agua de los acopios de cenizas y escorias. c. Disposición de residuos peligrosos en un sitio no autorizado. |
RCA:342/2009 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 21 |
3 | No haber realizado los monitoreos asociados al control topográfico y de asentamientos diferenciales. |
RCA:342/2009 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2.8 |
4 | No haber dado respuesta a los siguientes requerimientos de información: a) No entregar la información solicitada en el Acta de Fiscalización Ambiental de fecha 16 de abril de 2018. b) No haber dado respuesta a la información requerida mediante Res. Ex. MZN N° 34/2017 y 44/2018, de fecha 20 de junio y 23 de julio de 2018. | - | j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 1.3 |