# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | Uso de piscinas de emergencia TK-10 y TK-11 del sistema de drenaje de líneas y colección de derrames del “Proyecto Integral de Desarrollo” (Sistema de Transporte de Relaves y Sistema de Recirculación de Aguas), para una finalidad distinta a la declarada, almacenándose un total de 6.056 m3 de aguas de proceso a partir del 21 de octubre de 2021, en el marco de la construcción del proyecto “Infraestructura Complementaria”. |
RCA:38/2004 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Absolución | No aplica |
2 | Deficiencias en control, mantención y vigilancia en sistema de drenaje de líneas y colección de relaves del “Proyecto Integral de Desarrollo”, con consecuencia de derrame de aguas de proceso con fecha 1° de noviembre de 2021, lo que se expresa en: - Falta de condiciones de estanqueidad de las piscinas de emergencia TK-10 y TK-11. - Falta de mantenciones y reparaciones oportunas de las piscinas deemergencia TK-10 y TK-11 y del sistema de detección de fugas. - Falta de mecanismos para detectar fugas y/o cambios de nivel de espejo de agua en las piscinas de emergencia TK-10 y TK-11. - Falta de medidas de prevención para evitar manipulación de las instalaciones por parte de terceros, en particular para prevenir el acceso a la cámara subterránea de inspección del sistema de detección de fugas por parte de terceros. |
RCA:38/2004 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 206 |
3 | Deficiencias del procedimiento de clasificación y comunicación de incidentes y contingencias en relación al incidente del 1° de noviembre de 2021, las que se expresan en: - Aviso del incidente a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo mayor de 24 hrs desde la detección del incidente por parte de MLP. - Falta de comunicación del incidente a Seremi de Minería, Seremi de Medio Ambiente, Directora del SEA y Director DGA, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencia vigente de MLP. |
RCA:38/2004 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 5.9 |