Registro Público de Sanciones
| # | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Operación deficiente del sistema de tratamiento de Riles, lo que se determina a partir de los siguientes hechos: a) El agua con clorito de sodio, para blanqueamiento de frutas, no es reposada durante 30 días, no se aplica una sustancia decloradora en forma previa a su envío a las siguientes etapas del tratamiento; b) El sistema de separación sólido-líquido no es utilizado, y las cámaras de filtración y decantación se encuentran funcionando por sobre su capacidad, observándose la presencia de sólidos flotando; c) El sistema de neutralización no se encuentra en funcionamiento, y solo cuenta con un estanque de 500 litros para preparar la solución, en vez de dos; y d) El sistema de aireación no se encuentra en funcionamiento. |
RCA:131/2012 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 25 |
| 2 | La zona de disposición de Riles no se encuentra plantada con eucaliptus |
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 16 |
| 3 | El titular no da cumplimiento al plan de contingencias contemplado para casos de saturación de la capacidad de tratamiento de Riles, observándose el escurrimiento de Riles sin tratamiento, los cuales son canalizados mediante una zanja excavada al interior del predio |
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 11 |
| 4 | El titular no cuenta con un registro que permita verificar la aplicación de carga orgánica en el suelo, para el periodo comprendido entre mayo de 2019 y mayo de 2022 |
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Gravísimas e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 61 |
| 5 | El titular no cumple con el programa de monitoreo de calidad de Riles, para los periodos comprendidos entre julio de 2019 y junio de 2022 |
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Graves e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 22 |
| 6 | El titular no realizó los muestreos de aguas subterráneas para los periodos 2019, 2020 y 2021 |
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 5.3 |
| 7 | El titular no cumple con el programa de monitoreo de suelo, para los años 2019, 2020 y 2021 |
RCA:131/2012 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 4.7 |