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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-080-2022

Fecha Inicio : 17-11-2022

Fecha Término: 21-08-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2,2 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
2 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA ASTILLEROS
    Dalcahue - Región de los Lagos

Titular

  • SALMONES ANTARTICA S.A
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Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA ASTILLEROS
    Dalcahue - Región de los Lagos

Titular

  • SALMONES ANTARTICA S.A
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, para los siguientes parámetros y períodos que a continuación se indican, y que se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - Caudal: enero, febrero, marzo (2020). - pH: enero, febrero, marzo (2020). - Temperatura: enero, febrero, marzo (2020). NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
2 El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo, contenido en la Resolución Exenta SISS N° 233, de fecha 29 de enero del año 2010, en los períodos que a continuación se indican y que se detallan en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos: - 2020: febrero y septiembre. - 2021: septiembre, octubre y noviembre. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.2