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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-084-2022

Fecha Inicio : 21-11-2022

Fecha Término: 23-08-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 16,5 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 5 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • FRUTAL LTDA.
    Quinta de Tilcoco - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • FRUTAL LTDA
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Unidad fiscalizable

  • FRUTAL LTDA.
    Quinta de Tilcoco - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • FRUTAL LTDA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) correspondiente a los períodos de noviembre y diciembre de 2019, según se detallan en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la formulación de cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 12
2 El establecimiento industrial no reportó el parámetro Boro de su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006), durante junio del año 2020, según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 de la formulación de cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
3 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) para los parámetros y respecto de los períodos se detallan en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la formulación de cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
4 El establecimiento industrial no reportó la información asociada a los remuestreos de los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.4. del Anexo 1 de la formulación de cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.5
5 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para los parámetros Boro y DBO5, durante los meses de abril y julio de 2021, respectivamente, según se detalla en la Tabla N° 1.5. del Anexo 1 de la formulación de cargos; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
6 El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. SISS N° 3223 de fecha 1 de septiembre de 2006) durante julio de 2021, según se detallan en la Tabla N° 1.6. del Anexo 1 de la formulación de cargos. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1