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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-100-2022

Fecha Inicio : 23-12-2022

Fecha Término: 27-09-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 8,6 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
3 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA.
    Cauquenes - Región del Maule

Titular

  • COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA.
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Unidad fiscalizable

  • COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA.
    Cauquenes - Región del Maule

Titular

  • COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA DE CAUQUENES LTDA.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los meses de mayo, agosto, noviembre y diciembre, todos del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.3
2 El establecimiento industrial no reportó, en el mes de abril de 2021, los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°2 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.7
3 El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los parámetros pH y Temperatura, en los períodos que se detallan en la Tabla N° 1.3. del Anexo de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3.6