# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los meses de mayo, agosto, noviembre y diciembre, todos del año 2021, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo 1 de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2.3 |
2 | El establecimiento industrial no reportó, en el mes de abril de 2021, los parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla N°2 del DS.90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de la presente resolución |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 2.7 |
3 | El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N°4122, de fecha 27 de diciembre del año 2010], para los parámetros pH y Temperatura, en los períodos que se detallan en la Tabla N° 1.3. del Anexo de la presente Resolución. |
NE:90/2000 Link Detalle |
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 3.6 |