# | Hecho | Instrumento Infringido | Infracción (Art.35 LOSMA) |
Clasificación (Art. 36 LOSMA) |
Sanción | Multa (UTA) |
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1 | "A. La falta de la implementación de la medida señalada en el considerando 5.1.3.7 letra f), apartado b) de la RCA 42/2002: ""…b) Como forma de compensar los impactos ambientales de la construcción y operación del camino sobre los objetivos de la Reserva, el titular proporcionará en el mediano plazo los recursos para aumentar el tamaño de ésta en una zona aledaña con presencia de colonias de chinchillas (preferentemente quegraba Curico). Esta compensación implica una superficie de 100ha (se buscarán los mecanismos factibles para la Dirección de Vialidad con el fin de anexar esta superficie a la reserva). Respecto a los plazos de adquisición de las 100 ha, el titular entregará a CONAMA dentro de un plazo de 90 días posteriores a la notificación oficial de la RCA de este proyecto, un plan que contemple los plazos y actividades que desarrollará el MOP con el objeto de adquirir las 100hs. El de las medidas compensatorias (por ejemplo: reforestación) podráfocalizarse en algún sector prefierico o al interior de la Reserva. " |
RCA:42/2002 Link Detalle |
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental | Leves Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. |
Multa de una a diez mil U.T.A. | 440 |
2 | B. La falta de entrega de los antecedentes solicitados mediante la RE 328 de la SMA | - | j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley | Graves f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. |
Absolución | No aplica |