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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-014-2013

Fecha Inicio : 29-08-2013

Fecha Término: 24-11-2014

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 175 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Amonestación por Escrito, 1 Clausura Temporal, 6 Absolución, 10 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE RECICLAJE DE BATERIAS EMASA TECNOREC
    San Antonio - Región de Valparaíso

Titular

  • TECNOREC S.A.
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE RECICLAJE DE BATERIAS EMASA TECNOREC
    San Antonio - Región de Valparaíso

Titular

  • TECNOREC S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Los estanques y la cinta transportadora de la unidad de drenado y tratamiento de baterías no se encuentran encapsulados para evitar salpicaduras y derrames a los operadores RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Absolución No aplica
2 El lavador de gases, tipo scrubber, para la captación de gases con ácido sulfúrico generados en la apertura y trituración de baterías no ha sido implementado RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Absolución No aplica
3 Los dos hornos de fundición no cuentan con sistemas de control de emisiones independientes. Existe un único sistema de control para todas las etapas del proyecto, el que no cuenta con lavador de gases (scrubber), el cual es uno de los equipos comprometidos en la evaluación ambiental. RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Absolución No aplica
4 El sistema de control de emisiones específico para las emisiones generadas por el único crisol no ha sido implementado. Las emisiones son conducidas al único sistema de control de emisiones operativo, el cual es compartido con los hornos de fundición RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Absolución No aplica
5 Almacenamiento de baterías y de otros residuos que contienen plomo, los cuales se utilizan como insumos del proceso productivo, no se realiza en contenedores estancos para evitar derrames de eventuales filtraciones RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 7
6 El área de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos generados por el proyecto no cuenta con autorización sanitaria de funcionamiento RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Absolución No aplica
7 Los resultados de los monitoreos internos del yeso proveniente del sistema de neutralización del electrolito y tratamiento de aguas ácidas, no han sido enviados a la autoridad ambiental de forma consolidada y con una frecuencia mensual. RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
8 No se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 148, de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos (D.S. N° 148/2003) RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 15
9 Los monitoreos se realizan de una manera distinta del estándar comprometido en la RCA del proyecto, en este sentido, las muestras de suelo fueron extraídas desde una profundidad de 25 a 30 [cm], en contraste con la profundidad de 10 [cm] en base a la cual se extrajeron las muestras que determinaron la línea de base del año 2008 RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 8
10 No adopción de medidas preventivas y correctivas, en relación a la calidad del suelo RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Absolución No aplica
11 Los resultados obtenidos dan cuenta de una emisión promedio de plomo de 9,03 [mg/m3N], concentración que supera el valor de emisión de plomo establecido en el considerando 3.12.4 RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Multa de una a diez mil U.T.A. 132
12 El informe de emisiones presentado no incluyó la medición de emisiones de As, SO2, NOX, CO y HC RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
13 De los resultados de monitoreo biológico año 2013 y 2014, no constan antecedentes respecto al parámetro arsénico que se señala en el Anexo 18 del Adenda 1 RCA:1033/2008
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2
14 La ejecución de diversas obras destinadas a modificar el proyecto original aprobado, sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental debiendo hacerlo - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Gravísimas
f) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Clausura Temporal No aplica
15 El reporte de monitoreo no acompaña documentación de acreditación vigente del laboratorio que realizó el monitoreo, conforme a lo establecido en la Resolución SMA N°37/2013 RSMA:37/2013
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Amonestación por Escrito No aplica
16 Se constató que el Titular no ha cargado, ni remitido los reportes de monitoreo de plomo en suelos correspondientes al segundo semestre de 2013 y al primer semestre de 2014 RSMA:844/2012
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 6
17 El informe de emisiones presentado, no ha sido cargado en la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, según lo establece la Resolución SMA N°844/2013 RSMA:844/2012
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
18 Los resultados no han sido remitidos a la SMA por la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, según lo establece la Resolución SMA N°844/2013 RSMA:844/2012
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1