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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-026-2013

Fecha Inicio : 22-11-2013

Fecha Término: 09-12-2015

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 42 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
2 Absolución, 3 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • TURBERA GRAZZIA SAN JUAN
    Punta Arenas - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • SOCIEDAD MINERA PATAGONIA PEAT LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • TURBERA GRAZZIA SAN JUAN
    Punta Arenas - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • SOCIEDAD MINERA PATAGONIA PEAT LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 A1. La omisión de realizar las mediciones de nivel freático de acuerdo a lo establecido en el considerando 3.8 de la RCA N°291/2002. En efecto se constató que ninguno de los piezómetros existentes se ubicó fuera del área del pendimiento minero por lo cual las mediciones realizadas no cumplen con el objetivo de comparar la profundidad de la napa subterranea y determinar las fluctuaciones naturales del nivel piezométrico en el turbal. RCA:072/2007
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 36
2 B1.: La omisión de realizar los monitoreos fotograficos que permitan registrar cambios en el aspecto y vegetación dominante que se encuentra en el turbal, de acuerdo a lo establecido en el considerando 7.1 de la RCA N°72/2007. RCA:072/2007
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 5
3 A2. La omisión de contar con el PAS 96 para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turistico o para las construcciones industriales de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos. y no cuenta por tanto con la autorizacion a que se refieren los articulos 3 y 4 del articulo 55 del DFL N°485/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. RCA:291/2002
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
4 "C1. LA existencia de indicios de explotación de la turbera, tales como canales de drenaje activos y de bloques de turba en la zona denominada ""Zona de Explotación B"". Dicha zona se excluye expresamente de la explotación según lo indicado en ambos proyectos. " RCA:291/2002
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
5 D1. La omisión de remitir a la SMA la información requerida por dicha resolución. RSMA:574/2012
Link Detalle
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución No aplica