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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-065-2018

Fecha Inicio : 05-07-2018

Fecha Término: 09-12-2019

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 566 U.T.A. / Estado Pago : Pagada

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • HOTEL LAGO GREY
    Torres del Paine - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • TURISMO LAGO GREY S.A.
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Unidad fiscalizable

  • HOTEL LAGO GREY
    Torres del Paine - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • TURISMO LAGO GREY S.A.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memo designa Fiscal Instructor Otros 04-07-2018 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 05-07-2018 Descargar
3 Antecedentes_Formulación de Cargos Otros 06-07-2018 Descargar
4 Notifica Res. Ex. N° 1 Notificación Formulación de Cargos 09-07-2018 Descargar
5 Solicita ampliación de plazo Otros 25-07-2018 Descargar
6 Res Ex. N° 2_ Resuelve ampliación de plazo Resuelve Solicitud Ampliación de Plazos (Descargos y PDC Presentación) 26-07-2018 Descargar
7 Acompaña personería Otros 27-07-2018 Descargar
8 Registro notificación Res. Ex. N° 2 Otros 30-07-2018 Descargar
9 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 03-08-2018 Descargar
10 Res. Ex. N° 3_ Observaciones PdC PDC - Observaciones de la SMA 13-09-2018 Descargar
11 Registro notificación Res. Ex. N° 3 Otros 20-09-2018 Descargar
12 Solicitud ampliación de plazo Otros 25-09-2018 Descargar
13 Res. Ex. N° 4. Concede ampliación de plazo Otros 26-09-2018 Descargar
14 PdC Refundido PDC Refundido 03-10-2018 Descargar
15 Res. Ex. N° 5. Rechaza PdC PDC Rechazo 06-11-2018 Descargar
16 Registro notificación Res. Ex. N° 5 Otros 09-11-2018 Descargar
17 Solicita ampliación de plazo descargos Otros 16-11-2018 Descargar
18 Descargos Descargos 20-11-2018 Descargar
19 Res. Ex. N° 6. Suspende procedimiento sancionatorio Suspensión 03-01-2019 Descargar
20 Registro notificación Res. Ex. N° 6 Otros 07-01-2019 Descargar
21 Solicita lo que indica y en subsidio, repone Otros 14-01-2019 Descargar
22 Memorándum modifica designación Fiscal Instructor Otros 21-02-2019 Descargar
23 Escrito denuncia y requiere pronunciamiento Otros 08-03-2019 Descargar
24 Solicita de certifique Otros 19-03-2019 Descargar
25 Téngase Presente 20.03.2019 Otros 20-03-2019 Descargar
26 Res. Ex. N° 7. Resuelve lo que indica Reabre Procedimiento Sancionatorio Suspendido 25-03-2019 Descargar
27 Registro notificación Res. Ex. N° 7 Otros 01-04-2019 Descargar
28 Téngase presente Otros 18-04-2019 Descargar
29 Solicita resuelva lo que indica Otros 14-06-2019 Descargar
30 Res. Ex. N° 8 Solicitud de diligencias (sin término probatorio) 31-07-2019 Descargar
31 Notificación personal Res. Ex. N° 8 Otros 31-07-2019 Descargar
32 Presentación Hotel Grey a Res. Ex. N° 8 Otros 08-08-2019 Descargar
33 Cierre de investigación Término de la Investigación 02-09-2019 Descargar
34 Registro notificación Res. Ex. N° 9 Otros 05-09-2019 Descargar
35 Dictamen Hotel Grey Dictamen 06-09-2019 Descargar
36 Res. Ex. 1358 Resolución Sancionatoria 25-09-2019 Descargar
37 Seguimiento Correos de Chile Res Ex 1358 2019 Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 30-09-2019 Descargar
38 Escrito titular Presentación de Reposición 04-10-2019 Descargar
39 Ord. 193 2019 SMA Otros 05-11-2019 Descargar
40 Ord. CONAF N°337_2019 Otros 13-11-2019 Descargar
41 Res. Ex. 1745 Resolución Reposición 09-12-2019 Descargar
42 Seguimiento Correos de Chile Res. ex. 1745 Notificación Resolución Reposición 17-12-2019 Descargar
43 Reclamación R_28_2019 Otros 30-12-2019 Descargar
44 Notificación reclamación R_28_2019 Notificación de reclamación 06-01-2020 Descargar
45 Sentencia 3TA Rol R_28_2019 Sentencia de Tribunal Ambiental 12-08-2020 Descargar
46 Resolución sancionatoria y cumplimiento de sentencia Resolución Sancionatoria 11-08-2022 Descargar
47 Not Res N° 1338 Titular Otros 11-08-2022 Descargar
48 Solicitud acredita pago HLG Otros 19-08-2022 Descargar
49 Acredita pago Resolución Acredita Pago de Multa Total 22-11-2022 Descargar
50 Notificación CC RESOL 2049 SMA 2022 Otros 01-12-2022 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 Inadecuado manejo de residuos generados por el Hotel y la embarcación Grey II –según lo constatado en la inspección ambiental de 11 y 12 de noviembre de 2015–, lo que se manifiesta en los siguientes hechos: 1.1. Los residuos sólidos industriales no peligrosos son acopiados en un recinto habilitado exclusivamente para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios. 1.2. Los residuos sólidos domiciliarios son depositados en contenedores plásticos, ubicados al aire libre y no en el área destinada al efecto, generando escurrimiento de líquidos percolados hacia el suelo. 1.3. El recinto utilizado para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en Hotel o embarcación, carece de requisitos de señalización, protección y etiquetado, conforme lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y la NCh2190.Of93. 1.4. No se ha efectuado un adecuado retiro y manejo de lodos biológicos, disponiéndose de éstos en el recinto destinado a almacenar residuos líquidos peligrosos, en lugar de retirarlos mediante camiones limpia fosa y disponerlos en vertedero autorizado. 1.5. La embarcación Grey II no contaba con una bitácora para el adecuado registro y control del retiro, traslado y disposición final de las aguas de sentina generadas en dicha embarcación. 1.5 Las cenizas generadas por la caldera de biomasa –empleada para calefaccionar el hotel–, no están siendo utilizadas como abono natural en las plantaciones de la empresa Monte Alto Forestal S.A., ni se acredita su disposición en algún vertedero. RCA:157/2010
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RCA:185/2001
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RCA:44/1998
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RCA:67/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del Hotel opera bajo condiciones distintas a las que fueron aprobadas ambientalmente y el efluente líquido es descargado sin previa decloración y superando los volúmenes de caudal autorizado. Ello se manifiesta en los siguientes hechos: 2.1. Estructura de la PTAS a) PTAS no cuenta con un estanque ecualizador cuya finalidad es la regulación de los caudales punta que eventualmente pudieran producirse, así como almacenar las aguas servidas que se generen en caso de contingencias. b) Mantención de ciertas estructuras pertenecientes al antiguo sistema de infiltración del efluente (aprobada por RCA N° 185/2001), todos los cuales sobresalen del nivel de terreno natural. c) No ejecuta las acciones preventivas consistentes en un registro de control diario relativo a las mantenciones, inspecciones, mediciones (pH, temperatura y oxígeno disuelto), análisis y muestreos asociados a la PTAS; y no se ha capacitado a los operarios para la ejecución de tales actividades. 2.2. Descarga de efluente d) El caudal tratado por la PTAS alcanzó un promedio de 108.278 L/día, lo que casi cuadriplica el caudal máximo proyectado en la evaluación ambiental (28.560 L/día). e) El efluente de la PTAS ha sido dispuesto en el Río Grey, sin decloración previa, observándose –además– que el Hotel carece de un stock de tabletas decloradoras (Inspección ambiental 2015 e inspección sectorial 2017). RCA:157/2010
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RCA:185/2001
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3 La emisión de residuos líquidos no ha sido efectuada conforme a la normativa aplicable, en los siguientes aspectos: 3.1. El Titular no ha efectuado la caracterización de efluente, a fin de que se evalúe su calidad de fuente emisora y se apruebe una una resolución de programa de monitoreo que autorice su descarga. 3.2. El Titular no ha reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente el monitoreo mensual de sus residuos líquidos desde el 31 de octubre de 2013 hasta la fecha. RCA:157/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
i) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.
4 El Titular no ha implementado las medidas de control acústico comprometidas en la Sala de Generadores Eléctricos del Hotel, evidenciándose en los siguientes hechos: 4.1. El revestimiento interior de la Sala de Generadores, no cubre la totalidad de sus paredes, ya que presenta grandes aberturas cubiertas únicamente por una malla metálica para impedir el acceso. 4.2. Ninguno de los tres generadores eléctricos se encuentra equipado con gabinete insonorizado a efectos de aislarlos acústicamente. RCA:157/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 El Titular omitió adoptar medidas para ejecutar la operación de carguío de combustible al catamarán Grey III bajo condiciones seguras. En efecto, de acuerdo a lo recabado en las indagaciones respectivas: 5.1. El bote utilizado para transportar el combustible hasta el catamarán Grey III (bote Fritz) habría sido tripulado únicamente por una persona, lo que impidió monitorear adecuadamente el procedimiento desde ambos extremos del bote. 5.2. Previo a la operación de carga, el operario encargado no inspeccionó visualmente la posible existencia de anomalías en el bote Fritz ni en el estanque empleado para transferir combustible, a efectos de asegurar su buen funcionamiento. 5.3. No se acredita la realización de capacitaciones y entrenamiento al personal encargado de carguío/trasvasije de combustible. 5.4. No se acredita que el estanque empleado para carguío del catamarán se encontrara certificado. RCA:282/2014
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RCA:44/1998
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
6 El Titular omitió adoptar parte de las medidas relativas al Plan de Contingencia de derrame de hidrocarburos, lo que se manifiesta en los siguientes hechos: 6.1. El área de mantención del hotel no contaba con los elementos y equipos para otorgar una rápida e inmediata respuesta ante la contingencia acontecida. 6.2. El Titular dio aviso sobre el derrame de hidrocarburos al río Grey el día 20 de marzo de 2017, y no dentro de 24 horas. 6.3. El Titular no entrega el registro de asistencia al último simulacro y capacitación relativo al control de derrame de hidrocarburos, las cuales no se estaría realizando con la periodicidad comprometida. RCA:282/2014
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
7 Omisión de entrega de los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 474, de 24 de abril de 2018 y en inspección ambiental del día 12 de noviembre de 2015 relativa a: 7.1 Obtención, por parte del Titular, de la autorización sanitaria del recinto de acopio de residuos peligrosos del Hotel. 7.2. Obtención, por parte del Titular, del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) correspondiente al artículo 106 del D.S. MINSEGPRES N°95/2001, relativo a regularización y defensa de cauces naturales para las obras vinculadas al emisario de descarga de la PTAS, que fueron construidas en el río Grey. 7.3. La acreditación de que los residuos peligrosos estaban siendo dispuestos en instalaciones o centros autorizados por la autoridad respectiva, según lo establecido en el D.S. MINSAL N°148/2003. 7.4. La acreditación de que los residuos sólidos domiciliarios generados por el Hotel, los lodos generados por la PTAS y las cenizas generadas por la caldera de biomasa, estaban siendo dispuestas, en el vertedero municipal de Puerto Natales. 7.5. El estado actual del muelle de madera y estructura metálica observado en el sector sur occidental del Lago Grey durante la inspección ambiental realizada entre los días 11 y 12 de noviembre de 2015. Requerimientos de Información j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
8 El titular no ha remitido a este organismo fiscalizador la información requerida mediante Resolución Exenta (SMA) N°574 de fecha 02/10/12 y sus posteriores modificaciones, por cuanto se omitió ingresar información relativa a: 8.1. La modificación efectuada a la RCA N°185/2001 por la COREMA de Magallanes a través de la Resolución Exenta N°76 de fecha 25 de abril de 2003. 8.2. Dos respuestas a consultas de pertinencia de ingreso al SEIA vinculadas a la RCA N°157/2010, las cuales fueron resueltas por el SEA mediante Ord. N°091, de 5 de marzo de 2012 y Resolución Exenta N°143/2015/P11207, de fecha 11 de junio de 2015. 8.3. Una respuesta a consulta de pertinencia de ingreso al SEIA vinculada a la RCA N°282/2014, la cual fue resuelta por el SEA mediante Resolución Exenta N°368/2015/P30666, de 24 de diciembre de 2015. 8.4. El proyecto “Navegación de Apoyo en el Lago Grey” (RCA N°8/2017), cuyo formulario electrónico vinculado al “Sistema RCA” de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra en etapa de “edición”. RSMA:1518/2013
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2017-6428-XII-RCA-IA 2017 Ver detalle
2 DFZ-2015-641-XII-RCA-IA 2015 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Inadecuado manejo de residuos generados por el Hotel y la embarcación Grey II –según lo constatado en la inspección ambiental de 11 y 12 de noviembre de 2015–, lo que se manifiesta en los siguientes hechos: 1.1. Los residuos sólidos industriales no peligrosos son acopiados en un recinto habilitado exclusivamente para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios. 1.2. Los residuos sólidos domiciliarios son depositados en contenedores plásticos, ubicados al aire libre y no en el área destinada al efecto, generando escurrimiento de líquidos percolados hacia el suelo. 1.3. El recinto utilizado para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en Hotel o embarcación, carece de requisitos de señalización, protección y etiquetado, conforme lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y la NCh2190.Of93. 1.4. No se ha efectuado un adecuado retiro y manejo de lodos biológicos, disponiéndose de éstos en el recinto destinado a almacenar residuos líquidos peligrosos, en lugar de retirarlos mediante camiones limpia fosa y disponerlos en vertedero autorizado. 1.5. La embarcación Grey II no contaba con una bitácora para el adecuado registro y control del retiro, traslado y disposición final de las aguas de sentina generadas en dicha embarcación. 1.5 Las cenizas generadas por la caldera de biomasa –empleada para calefaccionar el hotel–, no están siendo utilizadas como abono natural en las plantaciones de la empresa Monte Alto Forestal S.A., ni se acredita su disposición en algún vertedero. RCA:157/2010
Link Detalle
RCA:185/2001
Link Detalle
RCA:44/1998
Link Detalle
RCA:67/2012
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 49
2 La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del Hotel opera bajo condiciones distintas a las que fueron aprobadas ambientalmente y el efluente líquido es descargado sin previa decloración y superando los volúmenes de caudal autorizado. Ello se manifiesta en los siguientes hechos: 2.1. Estructura de la PTAS a) PTAS no cuenta con un estanque ecualizador cuya finalidad es la regulación de los caudales punta que eventualmente pudieran producirse, así como almacenar las aguas servidas que se generen en caso de contingencias. b) Mantención de ciertas estructuras pertenecientes al antiguo sistema de infiltración del efluente (aprobada por RCA N° 185/2001), todos los cuales sobresalen del nivel de terreno natural. c) No ejecuta las acciones preventivas consistentes en un registro de control diario relativo a las mantenciones, inspecciones, mediciones (pH, temperatura y oxígeno disuelto), análisis y muestreos asociados a la PTAS; y no se ha capacitado a los operarios para la ejecución de tales actividades. 2.2. Descarga de efluente d) El caudal tratado por la PTAS alcanzó un promedio de 108.278 L/día, lo que casi cuadriplica el caudal máximo proyectado en la evaluación ambiental (28.560 L/día). e) El efluente de la PTAS ha sido dispuesto en el Río Grey, sin decloración previa, observándose –además– que el Hotel carece de un stock de tabletas decloradoras (Inspección ambiental 2015 e inspección sectorial 2017). RCA:157/2010
Link Detalle
RCA:185/2001
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 150
3 La emisión de residuos líquidos no ha sido efectuada conforme a la normativa aplicable, en los siguientes aspectos: 3.1. El Titular no ha efectuado la caracterización de efluente, a fin de que se evalúe su calidad de fuente emisora y se apruebe una una resolución de programa de monitoreo que autorice su descarga. 3.2. El Titular no ha reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente el monitoreo mensual de sus residuos líquidos desde el 31 de octubre de 2013 hasta la fecha. RCA:157/2010
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
i) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.
Multa de una a diez mil U.T.A. 262
4 El Titular no ha implementado las medidas de control acústico comprometidas en la Sala de Generadores Eléctricos del Hotel, evidenciándose en los siguientes hechos: 4.1. El revestimiento interior de la Sala de Generadores, no cubre la totalidad de sus paredes, ya que presenta grandes aberturas cubiertas únicamente por una malla metálica para impedir el acceso. 4.2. Ninguno de los tres generadores eléctricos se encuentra equipado con gabinete insonorizado a efectos de aislarlos acústicamente. RCA:157/2010
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.5
5 El Titular omitió adoptar medidas para ejecutar la operación de carguío de combustible al catamarán Grey III bajo condiciones seguras. En efecto, de acuerdo a lo recabado en las indagaciones respectivas: 5.1. El bote utilizado para transportar el combustible hasta el catamarán Grey III (bote Fritz) habría sido tripulado únicamente por una persona, lo que impidió monitorear adecuadamente el procedimiento desde ambos extremos del bote. 5.2. Previo a la operación de carga, el operario encargado no inspeccionó visualmente la posible existencia de anomalías en el bote Fritz ni en el estanque empleado para transferir combustible, a efectos de asegurar su buen funcionamiento. 5.3. No se acredita la realización de capacitaciones y entrenamiento al personal encargado de carguío/trasvasije de combustible. 5.4. No se acredita que el estanque empleado para carguío del catamarán se encontrara certificado. RCA:282/2014
Link Detalle
RCA:44/1998
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 75
6 El Titular omitió adoptar parte de las medidas relativas al Plan de Contingencia de derrame de hidrocarburos, lo que se manifiesta en los siguientes hechos: 6.1. El área de mantención del hotel no contaba con los elementos y equipos para otorgar una rápida e inmediata respuesta ante la contingencia acontecida. 6.2. El Titular dio aviso sobre el derrame de hidrocarburos al río Grey el día 20 de marzo de 2017, y no dentro de 24 horas. 6.3. El Titular no entrega el registro de asistencia al último simulacro y capacitación relativo al control de derrame de hidrocarburos, las cuales no se estaría realizando con la periodicidad comprometida. RCA:282/2014
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 19
7 Omisión de entrega de los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 474, de 24 de abril de 2018 y en inspección ambiental del día 12 de noviembre de 2015 relativa a: 7.1 Obtención, por parte del Titular, de la autorización sanitaria del recinto de acopio de residuos peligrosos del Hotel. 7.2. Obtención, por parte del Titular, del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) correspondiente al artículo 106 del D.S. MINSEGPRES N°95/2001, relativo a regularización y defensa de cauces naturales para las obras vinculadas al emisario de descarga de la PTAS, que fueron construidas en el río Grey. 7.3. La acreditación de que los residuos peligrosos estaban siendo dispuestos en instalaciones o centros autorizados por la autoridad respectiva, según lo establecido en el D.S. MINSAL N°148/2003. 7.4. La acreditación de que los residuos sólidos domiciliarios generados por el Hotel, los lodos generados por la PTAS y las cenizas generadas por la caldera de biomasa, estaban siendo dispuestas, en el vertedero municipal de Puerto Natales. 7.5. El estado actual del muelle de madera y estructura metálica observado en el sector sur occidental del Lago Grey durante la inspección ambiental realizada entre los días 11 y 12 de noviembre de 2015. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 7.5
8 El titular no ha remitido a este organismo fiscalizador la información requerida mediante Resolución Exenta (SMA) N°574 de fecha 02/10/12 y sus posteriores modificaciones, por cuanto se omitió ingresar información relativa a: 8.1. La modificación efectuada a la RCA N°185/2001 por la COREMA de Magallanes a través de la Resolución Exenta N°76 de fecha 25 de abril de 2003. 8.2. Dos respuestas a consultas de pertinencia de ingreso al SEIA vinculadas a la RCA N°157/2010, las cuales fueron resueltas por el SEA mediante Ord. N°091, de 5 de marzo de 2012 y Resolución Exenta N°143/2015/P11207, de fecha 11 de junio de 2015. 8.3. Una respuesta a consulta de pertinencia de ingreso al SEIA vinculada a la RCA N°282/2014, la cual fue resuelta por el SEA mediante Resolución Exenta N°368/2015/P30666, de 24 de diciembre de 2015. 8.4. El proyecto “Navegación de Apoyo en el Lago Grey” (RCA N°8/2017), cuyo formulario electrónico vinculado al “Sistema RCA” de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra en etapa de “edición”. RSMA:1518/2013
Link Detalle
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1