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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-053-2021

Fecha Inicio : 16-06-2021

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

PdC: Enlace

Unidad fiscalizable

  • CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA
    Calbuco - Región de los Lagos

Titular

  • CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA
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Unidad fiscalizable

  • CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA
    Calbuco - Región de los Lagos

Titular

  • CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa instructores Otros 13-04-2021 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 16-06-2021 Descargar
3 Notifica FDC Chile Sea Foods_05 de julio de 2021 Notificación Formulación de Cargos 30-06-2021 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 27-07-2021 Descargar
5 Complementa PdC Otros 30-08-2021 Descargar
6 Correo electrónico conductor complemento PdC Otros 30-08-2021 Descargar
7 Deriva PdC Otros 28-09-2021 Descargar
8 Aprueba PdC F 053 2021 PDC Aprobación 18-10-2021 Descargar
9 F 053 2021 Censurado Notificación de Aprobación de PDC 19-10-2021 Descargar
10 Informa dificultad para cargar informe ETFA dentro de plazo Otros 08-04-2022 Descargar
11 Anexos presentación del 08 de abril de 2022 Otros 08-04-2022 Descargar
12 Solicita enmendar error CARTA CHILE SEA FOODS COMERCIAL SPA Otros 20-04-2022 Descargar
13 Presenta documentos Otros 26-04-2022 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo asociado al D.S. Nº 90/00 (Res. Ex. DIRECTEMAR Nº N° 1457, de fecha 26 de octubre del año 2011) correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 5 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, en relación con lo señalado en su Programa de Monitoreo (Res. Ex. DIRECTEMAR Nº N° 1457, de fecha 26 de octubre del año 2011), según indica la Tabla N° 1.2 del Anexo N°1 de esta Resolución no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000, para los siguientes parámetros en los siguientes periodos: -Sólidos Suspendidos Totales, durante los meses de febrero, abril, mayo, junio y noviembre de 2019 y en el mes de abril de 2020; -Aceites y Grasas, durante el mes de abril de 2019. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2018-2955-X-NE 2018 Ver detalle
2 DFZ-2020-896-X-NE 2020 Ver detalle
3 DFZ-2020-897-X-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2020-3653-X-NE 2020 Ver detalle