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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-054-2022

Fecha Inicio : 28-10-2022

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • CT SANTA LIDIA
    Cabrero - Región del Biobío

Titular

  • GENERADORA METROPOLITANA SPA
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Unidad fiscalizable

  • CT SANTA LIDIA
    Cabrero - Región del Biobío

Titular

  • GENERADORA METROPOLITANA SPA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum D.S.C. N° 510/2022. Designa Fiscal Instructor Otros 12-10-2022 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 28-10-2022 Descargar
3 Notificación Res. Ex. N°1 Notificación Formulación de Cargos 09-11-2022 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 05-12-2022 Descargar
5 Res. Ex. N° 2. Aprueba Programa de Cumplimiento PDC Aprobación 27-02-2023 Descargar
6 Notificación Titular Res. Ex. N°2 Notificación de Aprobación de PDC 03-03-2023 Descargar
7 Memorándum 168 Reasigna Fiscal Instructor titular y suplente Otros 24-04-2024 Descargar
8 Informa ejecución Satisfactoria PDC Santa Lidia Informa ejecución satisfactoria de PDC 26-04-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en el mes de julio del año 2020 los parámetros, correspondientes al control normativo anual de la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000, de acuerdo al numeral 1.6 letra c), de la Res. Ex. N° 1034/2017 de la SMA, según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo mensual (Res. Ex. 1034/2017 de la SMA) asociado al D.S. N°90/2000, para los parámetros y períodos que a continuación se indican y que se detalla en la Tabla N° 1.2 del anexo Nº1 de la presente Resolución: a) El parámetro pH en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2020; b) El parámetro Temperatura en los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2020. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro de pH en el mes de septiembre del año 2021, según se indica la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2021-1398-VIII-NE 2021 Ver detalle
2 DFZ-2022-817-VIII-NE 2022 Ver detalle