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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-087-2022

Fecha Inicio : 05-12-2022

Fecha Término:

Estado: Programa de Cumplimiento en ejecución

PdC: Enlace

Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)
    Requínoa - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
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Unidad fiscalizable

  • DAVID DEL CURTO S.A. (REQUINOA)
    Requínoa - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Titular

  • DAVID DEL CURTO SPA.
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Designa instructores Otros 09-11-2022 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 05-12-2022 Descargar
3 Notifica FDC con fecha 13 de enero de 2023 Notificación Formulación de Cargos 10-01-2023 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 16-01-2023 Descargar
5 Complementa presentación de PdC Otros 16-03-2023 Descargar
6 Deriva PdC David del Curto SPA Otros 05-04-2023 Descargar
7 Aprueba PdC con correcciones de oficio PDC Aprobación 11-04-2023 Descargar
8 Notifica aprobación de PdC por correo electrónico Notificación de Aprobación de PDC 21-04-2023 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LOS MONITOREOS DE AUTOCONTROL DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó los monitoreos de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente al mes de enero de 2020; según se detalla en la Tabla N° 1.1 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo (Res. EX. SISS N°2172/2006), durante el mes de abril de 2020, los parámetros señalados en la Tabla N° 1.2 del Anexo Nº 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 NO REPORTAR LOS REMUESTREOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN SU PROGRAMA DE MONITOREO Y/O LA NORMA DE EMISIÓN: El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos del parámetro pH incluido en la Tabla N° 1.3 del Anexo N°1 de la presente resolución, durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
4 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000 en relación con su Programa de Monitoreo (Res. EX. SISS N°2172/2006) para los parámetros DBO5, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales y pH en mayo de 2020 y DBO5 con Sólidos Suspendidos Totales, en febrero de 2021, de acuerdo a la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
5 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. 90/2000 (Res. EX. SISS N°2172/2006), en los meses de julio de 2020 y junio de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.4 del Anexo N°1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2020-878-VI-NE 2020 Ver detalle
2 DFZ-2015-8863-VI-NE-EI 2015 Ver detalle
3 DFZ-2017-770-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
4 DFZ-2021-225-VI-NE 2021 Ver detalle
5 DFZ-2016-5346-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
6 DFZ-2020-876-VI-NE 2020 Ver detalle
7 DFZ-2015-8539-VI-NE-EI 2015 Ver detalle
8 DFZ-2016-8328-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
9 DFZ-2016-5868-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
10 DFZ-2016-6444-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
11 DFZ-2020-877-VI-NE 2020 Ver detalle
12 DFZ-2016-7782-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
13 DFZ-2016-1998-VI-NE-EI 2015 Ver detalle
14 DFZ-2017-3314-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
15 DFZ-2017-2768-VI-NE-EI 2016 Ver detalle
16 DFZ-2022-894-VI-NE 2022 Ver detalle