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Registro Público de Sanciones

Expediente: A-002-2013

Fecha Inicio : 27-03-2013

Fecha Término: 12-07-2022

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 7021 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
3 Clausura Definitiva, 4 Absolución, 16 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • BARRICK - PASCUA LAMA
    Alto del Carmen - Región de Atacama

Titular

  • COMPAÑIA MINERA NEVADA SPA
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Unidad fiscalizable

  • BARRICK - PASCUA LAMA
    Alto del Carmen - Región de Atacama

Titular

  • COMPAÑIA MINERA NEVADA SPA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 """23.1. La construcción de la Obra de Arte de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior en un lugar no adecuado, al no ser construida al final de una extensión de dicho canal. Asimismo, la construcción de obras de alivio, asociadas a las obras de arte N° 1 y 5 del Canal Perimetral Norte Inferior, las cuales no fueron aprobadas en la RCA, ni en el proyecto de modificación de cauce aprobado por la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama. Las aguas conducidas por dichas obras de alivio van dirigidas al sistema de aguas de contacto, especificamente, al deposito de estériles nevada norte, y no aseguran la conductividad hidráulica del sistema de aguas de no contacto " RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 242
2 """23.2. En la quebrada 9, lugar de descarga de la Obra de Arte de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior, se constató que está cubierta por una capa de material coluvial, la cual se ha erosionado debido a la bajada de flujos que ocurre en dicho sector. En razón de lo anterior, se evidenció que el cauce naturalmente no estaba labrado en roca, y por ende, era necesario protegerlo mediante el uso de enrocados y geotextil como se estableció en la RCA, cuestión que el titular no realizó.""" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Gravísimas
a) Hayan causado daño ambiental, no susceptible de reparación.
Clausura Definitiva No aplica
3 """23.3. La construcción de un canal auxiliar no autorizado dentro del sistema de aguas de contacto, que capta las aguas provenientes de la obra de arte N°6 del canal perimetral norte inferior, y que las dirige hasta la quebrada 9, lugar de descarga original de la Obra de Arte de Salida del Canal Perimetral Norte Inferior. " RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 39
4 """23.4. No haber construido la unidad de oxidación mediante peróxido de hidrógeno en la Planta de Tratamiento de Drenaje ácido"" construcción unidad de oxidación" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 754
5 """23.5. No haber construido la planta de osmosis inversa o Tratamiento Secundario Alternativo" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1682
6 """23.6. No haber construido sistema de evaporación forzada.""" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1465
7 """23.7. La descarga, no justificada, al río Estrecho proveniente de la Planta de Tratamiento de Drenaje ácido. Asimismo, dicha descarga no fue declarada ni monitoreada de conformidad al DS N°90..""" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 48
8 """23.8. La utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la RCA""" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 677
9 """23.9. No activar el Plan de Respuesta de calidad de aguas en el mes de enero de 2013, habiendose constatado niveles de emergencia, según niveles de alerta de calidad de aguas determinados en la RCA""" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Clausura Definitiva No aplica
10 """23.10. Construcción de una cámara de captación y restitución no autorizada en la RCA…""" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 259
11 """23.11. La descarga de aguas de contacto al río Estrecho que no cumplen con objetivos de calidad de aguas. Además, cabe agregar que en la obra señalada en el numeral 23.10 precedente, se toma la decisión de descargar al Río Estrecho, según medición in situ de dos parámetros de calidad (ph y conductividad eléctrica), siendo que la RCA dispone que la descarga al Río Estrecho debe cumplir con el DS 90" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población.
Clausura Definitiva No aplica
12 """23.12. No contar con un sistema de captación de aguas ácidas infiltradas asociado a una batería de pozos de aguas subterráneas, que permita siempre contar con uno en operación y otro en stand-by""" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1000
13 """23.13. La falta de captación de aguas ácidas infiltradas provenientes del depósito de estériles nevada norte durante el mes de enero de 2013" RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Absolución No aplica
14 """23.14. No haber profundizado la zanja cortafuga, habiendose verificado la superación de los valores de calidad de aguas subterraneas en 5 pozos monitoreados aguas debajo de dicha zanja." RCA:24/2006
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental
Absolución No aplica
15 """25. En relación a la Resolución 574, cabe señalar que la Unidad de Atención Ciudadana ha informado a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, mediante Memorandum N° 34/2013 de 19 de marzo de 2013, que la sociedad Compañía Minera Nevada Spa no ha dado cumplimiento al requerimiento de información en la forma y modo instruidos , ya que no ha entregado a esta Superintendencia una copia del formulario debidamente firmada por su representante legal. Asimimos, este Fiscal Instructor analizó la información entregada contrastándola con la información disponible en el Servicio de Evaluación Ambiental, constatando que ésta estaba incompleta, toda vez que no fue entregada la totalidad de la información requerida. " RSMA:574/2012
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley
Absolución No aplica
16 """27. El incumplimiento al requerimiento de información realizado por funcionarios de esta Superintendencia en la inspección ambiental realizada al proyecto el 29 de enero de 2013 (""Requerimiento de Informaición""), ya que fueron solicitados, tal como consta en el punto 9 del Acta de Inspección Ambiental, los monitoreos de nivel y calidad de pozos ubicados aguas abajo de la zanja cortafuga y de las piscinas de acumulación de los últimos seis meses, habiendo entregado el titular sólo el respectivo al mes de Enero""" - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Gravísimas
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 126
17 """24.1. La limpieza ordenada en el numeral 1 del punto I del Resuelvo Primero de la Reslución 107 concluyó fuera de plazo. Asimismo, la referida medida ordenaba que un experto debía supervisar la ejecución de esta, informando a la SMA diariamente del estado de avance, particularmente, del estado en que se encontrban las especies que conforman las vegas afectadas, cuestión que no sucedió, dado que el experto no informó sobre las especies de flora presentes en dichas vegas. " - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 29
18 """24.2 El plan temporal ordenado en el numeral 2 del punto I del Resulvo Primero de la Resolución 107 no cumple con el objeto de conocer la calidad de las aguas que ingresan a la CCR, con un desfase máximo de 48 horas con respecto a su eventual descarga al río Estrecho. En efecto, los resultados de monitoreo propuestos se entregaron en un plazo posterior a 48 horas. " - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48
Absolución No aplica
19 """24.3 No presenta el plan de contingencia ordenado en el numeral 3 del púnto I del Resuelvo Primero de la Res 107. En efecto, los antecedentes entregados por Compañía Minera Nevada SpA, bajo el titulo de plan de contingencia, proponían una modificación de las condiciones establecidas en la RCA, no correspondiendo a esta Superintendencia pronunciarse sobre éstas. Asimismo, dichas obras no implicaban un reforzamiento inmediato a la Obra de Salida del Canal Perimetral Norte inferior , y su extensión hasta la Piscina de Sedimentación Norte. """ - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 19
20 """24.4 Los monitoreos ordenados en el numeral 1 del punto II del Resuelvo Segundo de la Resolución 107 no se realizaron en los puntos ahí indicados, y las muestras no fueron realizadas por entidades especialistas en la materia que no tengan relación contractual con el titular ni su matriz en los últimos dos años. No se acompña acreditación del laboratorio que realizó el análisis de las muestras. Por último, los monitoreos no se realizaron diariamente entre los días 2 de febrero y 3 de marzo, ambos del año 2013, período en que estaban vigentes las medidas.""" - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Gravísimas
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 279
21 """24.5 Las muestras de los monitoreos ordenados en los numerales 2 y 3 del punto II del Resuelvo Segundo de la Resolución 107, no fueron realizadas por entidades especialistas en la materia que no tengan relación contractual con el titular ni su matriz en los últimos dos año. No se acompaña acreditación del laboratorio que realizó el análisis de las muestras. Por pultimo, los monitoreos no se realizon diariamente entre los días 2 de febrero y 2 de marzo, ambos del año 2013, período en que estaban vigentes las medidas." - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Gravísimas
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 145
22 """24.6 La caracterización inicial de Flora, Vegetación y Fauna silvestre afectada que se ordenó realizar en el numeral 5 del punto II del Resuelvo Segundo de la Resolución 107, no cumple con criterios básicos de metodología para realizar dicha caracterización, y sus resultados en general no pueden ser validados por esta Superintendencia, toda vez que son incompletos, incomprobables, no están georeferenciados ni con representación espacial, entre otros problemas identificados.""" - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Gravísimas
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 157
23 """26. En relación a la Resolución 37, una vez examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el informe de Fiscalización Ambiental, se pudo constatar que los resultados de monitoreos presentados ante esta Superintendencia en respuesta a los antecedentes solicitados en la inspección ambiental del día 29 de enero de 2013, no fueron acompañados de las respectivas acreditaciones de los laboratorios ni los certificados originales de dichos resultados""" RSMA:37/2013
Link Detalle
e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 100