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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-051-2015

Fecha Inicio : 10-12-2015

Fecha Término: 25-10-2022

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 45,6 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
1 Absolución, 8 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE TRATAMIENTO DE BATERIAS CHILE-METAL LTDA.
    San Antonio - Región de Valparaíso

Titular

  • SOCIEDAD RECUPERADORA CHILE METAL LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • PLANTA DE TRATAMIENTO DE BATERIAS CHILE-METAL LTDA.
    San Antonio - Región de Valparaíso

Titular

  • SOCIEDAD RECUPERADORA CHILE METAL LIMITADA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 No aplicar check list de despacho de camiones que transportan residuos industriales peligrosos, al menos en las siguientes fechas: -Desde el 2 de abril hasta el 19 de noviembre de 2013. - 18 de diciembre de 2014. -21 de enero, 2 de febrero y 4 de febrero de 2015. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
2 Almacenamiento de pallets contaminados sin rotulación ni registro de temporalidad de almacenamiento transitorio. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
3 La empresa no acredita que el destinatario Exportadora PB Eliecer Muñoz Díaz E.I.R.L., al que envió 25.530 kg de Pasta de Plomo, cumpla con la legislación ambiental vigente. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Absolución No aplica
4 Se detectan pisos en mal estado durante las inspecciones ambientales, en particular: 4.1. Piso del “Área de almacenamiento de baterías” presentaba zonas erosionadas, sin capa protectora anticorrosiva ni tratamiento aditivo lavable. 4.2. Piso del “Área de almacenamiento de polipropileno picado” con hormigón erosionado, sin tratamiento anti corrosivo; 4.3. Piso del “Área de almacenamiento de Yeso” se encontraba con hormigón erosionado, sin aditivo impermeabilizante; 4.4. Piso de la “Bodega de almacenamiento de plomo recuperado” se constató hormigón erosionado sin pintura epóxica. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 24
5 Acopio de polipropileno picado fuera del área de almacenamiento establecido para ello en dos zonas que no cuentan con sumideros para líquidos derramados. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1
6 Almacenamiento de baterías industriales sin contar con registros de control que permitan acreditar su periodo de almacenamiento RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1.2
7 En relación al Programa de Monitoreo Suelo: 7.1 La empresa efectúa el monitoreo en puntos diversos a los establecidos en la RCA, en los monitoreos realizados en noviembre 2013; y marzo y diciembre de 2014. 7.2. El laboratorio que determinó Plomo y pH en suelos el año 2013 y en la campaña de marzo de 2014 no contaba con la acreditación para dicho parámetro. 7.3. La empresa no informó respecto a remediación, manejo de RESPEL y resultados de una investigación; exigencias derivadas de los resultados de la campaña de diciembre de 2014, que revela un aumento en la concentración de Plomo en 3 calicatas y alteración del pH en otra. 7.4. No presentar en el año 2013 y 2014, un informe anual en donde se use como referencia Normas de Calidad de suelo internacionales. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 4.9
8 En relación al Programa de Monitoreo de Aguas Superficiales: 8.1 La empresa no envió informes bianuales, sino que anuales durante el año 2013 y 2014, los que no incluyeron resultados de monitoreos mensuales en el año 2013 (considerando primer año de operación), ni trimestrales el año 2014. 8.2 El informe de 2014 solo reportó aguas arriba, no permitiendo evaluar potenciales variaciones en la calidad del agua. 8.3 Los informes del 2013 solo reportan pH y Pb de 30 parámetros de la NCh N? 1.333/78; no informando sobre Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio, Boro, Cadmio, Cianuro, Cromo, Cloruro, Cobalto, Cobre, Fluoruro, Hierro, Litio, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plata, Selenio, Vanadio, Zinc, SDT, Sodio Porcentual. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 9.5
9 En relación al Programa de Monitoreo de Aguas Lluvias la empresa no ingresó al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA la caracterización de las aguas lluvias en base al parámetro Plomo durante el primer año de operaciones. RCA:36/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 3