Volver a la Búsqueda
Registro Público de Sanciones

Expediente: D-034-2018

Fecha Inicio : 14-05-2018

Fecha Término: 05-01-2023

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 2553,5 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 3 Multa de una a diez mil U.T.A.

Ir a Expediente Sancionatorio

Unidad fiscalizable

  • AGRICOLA SANTIS FRUT LTDA
    San Felipe - Región de Valparaíso

Titular

  • AGRICOLA SANTIS FRUT LTDA.
Ver mapa

Unidad fiscalizable

  • AGRICOLA SANTIS FRUT LTDA
    San Felipe - Región de Valparaíso

Titular

  • AGRICOLA SANTIS FRUT LTDA.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Operación de una planta agroindustrial emplazada en un terreno de 48.937 m2 que corresponde al Lote A-1 de la Parcela N° 10 del Proyecto de Parcelación Santa Verónica, comuna y provincia de San Felipe, Región de Valparaíso; la cual cuenta con un sistema de tratamiento de RILes que contempla un sistema de infiltración, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental vigente. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2000
2 Incumplimiento al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Resolución Exenta N° 926 de 18 de agosto de 2017. - b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Multa de una a diez mil U.T.A. 545
3 El establecimiento no informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo correspondiente al periodo comprendido entre febrero de 2015 y febrero de 2018. NE:46/2002
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 8.5
4 Incumplimiento a las medidas provisionales decretadas mediante Resolución Exenta N° 792/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, el que se constata en lo siguiente: - No se acredita retiro de RILes por transportista autorizado, ni hacia destinatario final autorizado. - No se emite informe mensual respecto a la gestión de RILes. - No sellado del pozo de infiltración para efluentes provenientes del sistema de tratamiento de RILes. - l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución No aplica