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Registro Público de Sanciones

Expediente: F-013-2013

Fecha Inicio : 30-07-2013

Fecha Término: 13-02-2014

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 193 U.T.A.

Estado Pago : Pendiente

Detalle Sanción:
1 Absolución, 3 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • PASO FRONTERIZO CHUNGARA
    Putre - Región de Arica y Parinacota

Titular

  • GOBERNACION PROVINCIAL DE PARINACOTA
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Unidad fiscalizable

  • PASO FRONTERIZO CHUNGARA
    Putre - Región de Arica y Parinacota

Titular

  • GOBERNACION PROVINCIAL DE PARINACOTA
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 A1. No cumplir con la tabla 3 del DS 90/00 que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociadas a las descargas de residuos liquidos a aguas marinas y continentales superficiales RCA:004/2009
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 64
2 A2. No contar con Plan de Monitoreo y Vigilancia Permanente de la PTAS cuyo fin es controlar los parametros de descarga y sus efectos en el medio ambiente (biota terrestre y marina) RCA:004/2009
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 64
3 A3. No contar con la resolucion sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas. RCA:004/2009
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
i) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.
Multa de una a diez mil U.T.A. 65
4 B1. No haber remitido a esta Superintendencia la información solicitada a atraves de la RE 574 RSMA:574/2012
Link Detalle
j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Graves
f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Absolución No aplica