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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-082-2022

Fecha Inicio : 18-11-2022

Fecha Término:

Estado: En curso

Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA MOLINO DE ORO
    San Juan de La Costa - Región de los Lagos

Titular

  • MULTI X
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Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA MOLINO DE ORO
    San Juan de La Costa - Región de los Lagos

Titular

  • MULTI X
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 18-11-2022 Descargar
2 Acta Notificación Personal Notificación Formulación de Cargos 02-12-2022 Descargar
3 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 19-12-2022 Descargar
4 Res. Ex. N°2_Observaciones PDC PDC - Observaciones de la SMA 13-03-2023 Descargar
5 Notifica Res. Ex. N°2_Titular Otros 13-03-2023 Descargar
6 Memo designa Fiscal Instructora Otros 04-11-2022 Descargar
7 Memo deriva PDC a Fiscal Otros 30-12-2022 Descargar
8 Programa de Cumplimiento Refundido PDC Refundido 04-04-2023 Descargar
9 Memo 38_2024_Reasigna Fiscal Instructor Suplente Otros 26-01-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo [Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010] para los parámetros y períodos que se detallan en la Tabla N° 1.1 del anexo Nº 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro pH en el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre del año 2021 (ambos meses incluidos), según se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
3 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo (Resolución Exenta SISS N° 1958, de fecha 2 de julio de 2010,) en el mes de diciembre de 2021; según se detalla en la Tabla N° 1.3 del Anexo 1 de la presente Resolución. NE:90/2000
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g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2021-1572-X-NE 2021 Ver detalle
2 DFZ-2022-392-X-NE 2022 Ver detalle