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Reducción de una hora de funcionamiento de todas las canchas, realizando arriendos solo hasta 22.00 hrs., por lo que el horario de funcionamiento es hasta las 23.00 hrs., considerando que el arri
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Se continuó implementando la reducción de una hora de funcionamiento de todas las canchas, realizando arriendos solo hasta 22.00 hrs., por lo que el horario de funcionamiento fue hasta las 23.00
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Reducción de dos horas adicionales de funcionamiento de las canchas 1 y 4 –las más cercanas a los receptores sensibles-, realizando arriendos solo hasta las 20.00 hrs., por lo que el horario de f
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La reducción de dos horas adicionales de funcionamiento de las canchas 1 y 4 –las más cercanas a los receptores sensibles-, fue efectivamente implementada, realizando arriendos solo hasta las 20.
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Prohibición de uso de pitos después de las 21.00 hrs, y solicitud de evitar el uso de pitos en campeonatos de fútbol y escuelita de fútbol para niños.
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Se prohibió efectivamente el uso de pitos después de las 21.00 hrs, a través de la introducción de dicha cláusula en los nuevos contratos, instalándose señalética en diversas partes de las cancha
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Prohibición de realizar actividades después del término del uso de las canchas, especialmente en día de semana.
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Se prohibió expresamente la realización de actividades después del término del uso de las canchas, dentro de las instalaciones de Maiclub, incorporando dicha cláusula en el Reglamento, el cual fu
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Prohibición de utilización de sistema de amplificación de audio o cualquier tipo de artefacto que permita amplificación de voces y/o audio, en las canchas de fútbol.
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Se prohibió efectivamente el uso de sistemas de amplificación de audio o cualquier tipo de artefacto que permita amplificación de voces y/o audio, a través de la introducción de dicha cláusula en
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Instalación de barrera acústica de 6 mts, de acuerdo a las especificaciones técnicas, detalladas en los anexos, seguida de una medición realizada por una EFTA, con el objeto de verificar la efica
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La barrera acústica de 6 metros de alto, con cumbrera, fue instalada a fines de septiembre del año 2018. Cumplió con las especificaciones técnicas señaladas en los anexos del Programa de Cumplimi
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Medir el nivel de ruido, después de haber implementado la acción N° 6 en el mismo punto donde se detectó el incumplimiento y en el receptor ubicado en las coordenadas Norte 6.294.130 y Este 336.6
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La medición por parte de la ETFA se llevó a cabo el día 28 de diciembre de 2018 y su informe fue emitido con fecha 7 de enero de 2019. En él, se señala que la implementación de la barrera acústic
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Instalación de barrera acústica de 7,5 mts, de acuerdo a las especificaciones técnicas, detalladas en los anexos.
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Al no superarse los niveles máximos permitidos por la norma con la instalación de la barrera acústica de 6 metros, no fue necesaria la implementación de la acción N° 8, la que era eventual.
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Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas. El objetivo es medir la efectividad de las medidas implementadas.
Esta medición será realizada por una Ent
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Al no superarse los niveles máximos permitidos por la norma con la instalación de la barrera acústica de 6 metros, no fue necesaria la implementación de la acción N° 9, la que era eventual; y por
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Informar a la SMA, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución del PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medio
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Con fecha 22 de febrero, se cumple con cargar al sistema cada uno de los medios de verificación propuestos, informando a la SMA de los reportes y medios de verificación. Por lo tanto, esta acción
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