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10.1 Implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP2,5 en la Región Metropolitana.
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Se adjunta como medio de verificación la implementación de medidas preventivas durante eventos de preemergencia y emergencia ambiental para MP10 y MP 2,5 en la RM, las que fueron aplicadas durant
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6.2 Reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00 durante la vigencia del PdC.
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Se mantiene la actividad de reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00.
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4.2 Reportar el Programa de Monitoreo de acuerdo con la frecuencia establecida en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o en la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
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Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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8.2 Reportar según el tipo de muestreo establecido en el Programa de Monitoreo durante la vigencia del PdC.
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Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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7.2 Reportar el Programa de Monitoreo para todos los parámetros indicados en la Resolución Exenta SISS N°1476/07 o la resolución que la modifique durante la vigencia del PdC.
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Se reporta el Programa de Monitoreo según lo establecido en la Res. Ex. SISS N°1476/07, ejecutado por laboratorio externo debidamente acreditado.
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3.5 Limitar la descarga de efluente tratado utilizando el bypass a un caudal acotado de 6 l/s, mientras se tramite la solución planteada en la Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC.
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento para esta acción, acompañado del registro de caudal diario. Además se adjuntan los comprobante de ingreso de SPDC del reporte N°18.
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5.3 Instalar un sistema de evaporación en la zona de taludes de la piscina impermeabilizada denominada P3.
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Se adjunta en Anexo 5.3 “Informe Técnico del Sistema de Evaporación” con el siguiente detalle:
-Registro de caudal derivado para evaporación durante el período.
-Registro de reparaciones, mante
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5.4 No superar los límites máximos establecidos en la norma de emisión y Programa de Monitoreo correspondiente.
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Para acreditar el cumplimiento de está medida, se adjuntan los medios de verificación y adicionalmente la explicación en formado pdf de la Forma de Cumplimiento de esta acción.
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5.5 Realizar un monitoreo mensual adicional de los parámetros superados indicados en la FdC durante la vigencia del PdC.
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Se mantiene la actividad de reportar los remuestreos según el Programa de Monitoreo Mensual asociado al DS N°90/00.
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5.6 Realizar un monitoreo mensual adicional en tres puntos del estero El Gato para descartar la generación de efectos negativos producto de la descarga de efluente tratado.
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento de esta medida.
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5.7 Descarga de efluente tratado acotado a un caudal diario de 6 l/s durante el período en que se tramite la solución definitiva en el marco del SEIA (Acción 5.11 de esta versión refundida del PdC).
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento para esta acción, acompañado del registro de caudal diario. Además se adjuntan los comprobantes de ingreso del SPDC del reporte N°18.
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5.8 Entrega de un Balance Hídrico Mensual en relación con el caudal de efluente tratado descargado al estero El Gato; utilizado para evaporación en la Piscina P3; y utilizado como supresor de pol
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Se adjunta como medio de verificación la forma de cumplimiento, acompañado de Balance hídrico mensual. se adjuntan el comprobante de ingreso del PdC del reporte N°18.
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5.9 Registro de utilización de efluente tratado como supresor de polvo en caminos interiores del RSSM.
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Se adjunta en Anexo 5.9 - Registro supresor de polvo del mes de junio utilizado en caminos interiores del Relleno Sanitario Santa Marta que acreditan el cumplimiento de
esta medida.
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5.11 Obtener una RCA favorable por la vía pertinente (DIA o EIA) denominada “Solución Definitiva para el Efluente Tratado”.
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En cuanto al cumplimiento de esta medida y tal como se ha reportado en los periodos anteriores, se informa que con fecha 2 de julio de 2024 Consorcio Santa Marta fue notificado de la Resolución D
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4.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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6.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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7.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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8.4 Capacitar al personal encargado del manejo del sistema de RILES y/o del reporte del Programa de Monitoreo, sobre el Protocolo de Implementación del Programa de Monitoreo del establecimiento.
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Se realiza capacitación comprometida en esta acción y se adjuntan los medios de verificación que acreditan su cumplimiento, según establece el PdC.
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10.3 Realizar una mantención periódica del sistema de control de material particulado de la Estación de Transferencia Puerta Sur.
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Para acreditar el cumplimiento de está medida, se adjunta en Anexo 10.3 - registro de la mantención de material particulado, mantención del filtro extractor de la Estación de Transferencia.
La m
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