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Registro Público de Sanciones

Expediente: D-065-2018

Fecha Inicio : 05-07-2018

Fecha Término: S/I

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 566 U.T.A.

Estado Pago : Pagada

Detalle Sanción:
8 Multa de una a diez mil U.T.A.

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Unidad fiscalizable

  • HOTEL LAGO GREY
    Torres del Paine - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • TURISMO LAGO GREY S.A.
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Unidad fiscalizable

  • HOTEL LAGO GREY
    Torres del Paine - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Titular

  • TURISMO LAGO GREY S.A.
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Inadecuado manejo de residuos generados por el Hotel y la embarcación Grey II –según lo constatado en la inspección ambiental de 11 y 12 de noviembre de 2015–, lo que se manifiesta en los siguientes hechos: 1.1. Los residuos sólidos industriales no peligrosos son acopiados en un recinto habilitado exclusivamente para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios. 1.2. Los residuos sólidos domiciliarios son depositados en contenedores plásticos, ubicados al aire libre y no en el área destinada al efecto, generando escurrimiento de líquidos percolados hacia el suelo. 1.3. El recinto utilizado para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados en Hotel o embarcación, carece de requisitos de señalización, protección y etiquetado, conforme lo dispuesto en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y la NCh2190.Of93. 1.4. No se ha efectuado un adecuado retiro y manejo de lodos biológicos, disponiéndose de éstos en el recinto destinado a almacenar residuos líquidos peligrosos, en lugar de retirarlos mediante camiones limpia fosa y disponerlos en vertedero autorizado. 1.5. La embarcación Grey II no contaba con una bitácora para el adecuado registro y control del retiro, traslado y disposición final de las aguas de sentina generadas en dicha embarcación. 1.5 Las cenizas generadas por la caldera de biomasa –empleada para calefaccionar el hotel–, no están siendo utilizadas como abono natural en las plantaciones de la empresa Monte Alto Forestal S.A., ni se acredita su disposición en algún vertedero. RCA:157/2010
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RCA:185/2001
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RCA:44/1998
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RCA:67/2012
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 49
2 La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) del Hotel opera bajo condiciones distintas a las que fueron aprobadas ambientalmente y el efluente líquido es descargado sin previa decloración y superando los volúmenes de caudal autorizado. Ello se manifiesta en los siguientes hechos: 2.1. Estructura de la PTAS a) PTAS no cuenta con un estanque ecualizador cuya finalidad es la regulación de los caudales punta que eventualmente pudieran producirse, así como almacenar las aguas servidas que se generen en caso de contingencias. b) Mantención de ciertas estructuras pertenecientes al antiguo sistema de infiltración del efluente (aprobada por RCA N° 185/2001), todos los cuales sobresalen del nivel de terreno natural. c) No ejecuta las acciones preventivas consistentes en un registro de control diario relativo a las mantenciones, inspecciones, mediciones (pH, temperatura y oxígeno disuelto), análisis y muestreos asociados a la PTAS; y no se ha capacitado a los operarios para la ejecución de tales actividades. 2.2. Descarga de efluente d) El caudal tratado por la PTAS alcanzó un promedio de 108.278 L/día, lo que casi cuadriplica el caudal máximo proyectado en la evaluación ambiental (28.560 L/día). e) El efluente de la PTAS ha sido dispuesto en el Río Grey, sin decloración previa, observándose –además– que el Hotel carece de un stock de tabletas decloradoras (Inspección ambiental 2015 e inspección sectorial 2017). RCA:157/2010
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RCA:185/2001
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 150
3 La emisión de residuos líquidos no ha sido efectuada conforme a la normativa aplicable, en los siguientes aspectos: 3.1. El Titular no ha efectuado la caracterización de efluente, a fin de que se evalúe su calidad de fuente emisora y se apruebe una una resolución de programa de monitoreo que autorice su descarga. 3.2. El Titular no ha reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente el monitoreo mensual de sus residuos líquidos desde el 31 de octubre de 2013 hasta la fecha. RCA:157/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
i) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.
Multa de una a diez mil U.T.A. 262
4 El Titular no ha implementado las medidas de control acústico comprometidas en la Sala de Generadores Eléctricos del Hotel, evidenciándose en los siguientes hechos: 4.1. El revestimiento interior de la Sala de Generadores, no cubre la totalidad de sus paredes, ya que presenta grandes aberturas cubiertas únicamente por una malla metálica para impedir el acceso. 4.2. Ninguno de los tres generadores eléctricos se encuentra equipado con gabinete insonorizado a efectos de aislarlos acústicamente. RCA:157/2010
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.5
5 El Titular omitió adoptar medidas para ejecutar la operación de carguío de combustible al catamarán Grey III bajo condiciones seguras. En efecto, de acuerdo a lo recabado en las indagaciones respectivas: 5.1. El bote utilizado para transportar el combustible hasta el catamarán Grey III (bote Fritz) habría sido tripulado únicamente por una persona, lo que impidió monitorear adecuadamente el procedimiento desde ambos extremos del bote. 5.2. Previo a la operación de carga, el operario encargado no inspeccionó visualmente la posible existencia de anomalías en el bote Fritz ni en el estanque empleado para transferir combustible, a efectos de asegurar su buen funcionamiento. 5.3. No se acredita la realización de capacitaciones y entrenamiento al personal encargado de carguío/trasvasije de combustible. 5.4. No se acredita que el estanque empleado para carguío del catamarán se encontrara certificado. RCA:282/2014
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RCA:44/1998
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 75
6 El Titular omitió adoptar parte de las medidas relativas al Plan de Contingencia de derrame de hidrocarburos, lo que se manifiesta en los siguientes hechos: 6.1. El área de mantención del hotel no contaba con los elementos y equipos para otorgar una rápida e inmediata respuesta ante la contingencia acontecida. 6.2. El Titular dio aviso sobre el derrame de hidrocarburos al río Grey el día 20 de marzo de 2017, y no dentro de 24 horas. 6.3. El Titular no entrega el registro de asistencia al último simulacro y capacitación relativo al control de derrame de hidrocarburos, las cuales no se estaría realizando con la periodicidad comprometida. RCA:282/2014
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a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 19
7 Omisión de entrega de los antecedentes requeridos mediante Res. Ex. N° 474, de 24 de abril de 2018 y en inspección ambiental del día 12 de noviembre de 2015 relativa a: 7.1 Obtención, por parte del Titular, de la autorización sanitaria del recinto de acopio de residuos peligrosos del Hotel. 7.2. Obtención, por parte del Titular, del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) correspondiente al artículo 106 del D.S. MINSEGPRES N°95/2001, relativo a regularización y defensa de cauces naturales para las obras vinculadas al emisario de descarga de la PTAS, que fueron construidas en el río Grey. 7.3. La acreditación de que los residuos peligrosos estaban siendo dispuestos en instalaciones o centros autorizados por la autoridad respectiva, según lo establecido en el D.S. MINSAL N°148/2003. 7.4. La acreditación de que los residuos sólidos domiciliarios generados por el Hotel, los lodos generados por la PTAS y las cenizas generadas por la caldera de biomasa, estaban siendo dispuestas, en el vertedero municipal de Puerto Natales. 7.5. El estado actual del muelle de madera y estructura metálica observado en el sector sur occidental del Lago Grey durante la inspección ambiental realizada entre los días 11 y 12 de noviembre de 2015. - j) El incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 7.5
8 El titular no ha remitido a este organismo fiscalizador la información requerida mediante Resolución Exenta (SMA) N°574 de fecha 02/10/12 y sus posteriores modificaciones, por cuanto se omitió ingresar información relativa a: 8.1. La modificación efectuada a la RCA N°185/2001 por la COREMA de Magallanes a través de la Resolución Exenta N°76 de fecha 25 de abril de 2003. 8.2. Dos respuestas a consultas de pertinencia de ingreso al SEIA vinculadas a la RCA N°157/2010, las cuales fueron resueltas por el SEA mediante Ord. N°091, de 5 de marzo de 2012 y Resolución Exenta N°143/2015/P11207, de fecha 11 de junio de 2015. 8.3. Una respuesta a consulta de pertinencia de ingreso al SEIA vinculada a la RCA N°282/2014, la cual fue resuelta por el SEA mediante Resolución Exenta N°368/2015/P30666, de 24 de diciembre de 2015. 8.4. El proyecto “Navegación de Apoyo en el Lago Grey” (RCA N°8/2017), cuyo formulario electrónico vinculado al “Sistema RCA” de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra en etapa de “edición”. RSMA:1518/2013
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e) El incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 1