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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-028-2015

Fecha Inicio : 09-07-2015

Fecha Término: 31-03-2016

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 23 U.T.A. / Estado Pago : Pagada

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • CONSTRUCTORA UPC S.A SAN MIGUEL
    San Miguel - Región Metropolitana

Titular

  • CONSTRUCTORA UPC S.A
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Unidad fiscalizable

  • CONSTRUCTORA UPC S.A SAN MIGUEL
    San Miguel - Región Metropolitana

Titular

  • CONSTRUCTORA UPC S.A
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 09-07-2015 Descargar
2 Denuncia Otros 09-07-2015 Descargar
3 Ord de Respuesta Denuncia Otros 09-07-2015 Descargar
4 Memp DSC 272 Otros 10-07-2015 Descargar
5 Memo DSC 292 Otros 14-07-2015 Descargar
6 CARTA_CONSTRUCTORA_UPC_21_JULIO.pdf Descargos 23-07-2015 Descargar
7 Dictamen UPC.pdf Dictamen 17-03-2016 Descargar
8 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Otros 17-03-2016 Descargar
9 Resolución Sancionatoria Resolución Sancionatoria 31-03-2016 Descargar
10 Notificación por carta certificada Otros 06-04-2016 Descargar
11 RESOL 1724 Resolución Acredita Pago de Multa Total 28-08-2020 Descargar
12 Correo Electrónico Notifica RESOL 1724 SMA 2020 Otros 04-09-2020 Descargar
13 Notificación C.C. RESOL 1724 SMA 2020 Otros 10-09-2020 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dBA resultado a partir de las mediciones realizadas entre los días 27 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N° 146/97, generándose excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA por sobre el máximo establecido. NE:146/1997
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2014-2490-XIII-NE-EI 2014 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 La superación del nivel de presión sonora fijado para la zona II, en horario diurno, el cual corresponde a 60 dBA resultado a partir de las mediciones realizadas entre los días 27 de diciembre de 2013 y 30 de enero de 2014, advirtiendo que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido que supera la norma de emisión en todos los receptores evaluados, los cuales fluctúan entre 60,7 dBA y 71,4 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el DS N° 146/97, generándose excedencias que van desde los 0,7 dBA a los 11,4 dBA por sobre el máximo establecido. NE:146/1997
Link Detalle
h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 23