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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: D-027-2017

Fecha Inicio : 15-05-2017

Fecha Término: 09-02-2018

Estado: Terminado - Sanción

Multa: 120,9 U.T.A. / Estado Pago : Pendiente

Ir a Registro Público Sanción

Unidad fiscalizable

  • ESTIN CIA LTDA. (PLANTA RECUPERADORA DE METALES) - COLINA
    Colina - Región Metropolitana

Titular

  • EMPRESA DE SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES COMPANIA LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • ESTIN CIA LTDA. (PLANTA RECUPERADORA DE METALES) - COLINA
    Colina - Región Metropolitana

Titular

  • EMPRESA DE SERVICIOS TECNICOS E INDUSTRIALES COMPANIA LIMITADA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum Designa Instructora Otros 10-05-2017 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 15-05-2017 Descargar
3 Notificación Formulación de Cargos Notificación Formulación de Cargos 23-05-2017 Descargar
4 Registro Reunión de Asistencia al Cumplimiento Otros 12-06-2017 Descargar
5 Escrito Solicita Ampliación de plazo descargos Otros 12-06-2017 Descargar
6 Res. Ex. N2 Ampliación de plazo Otros 13-06-2017 Descargar
7 Descargos ESTIN Descargos 22-06-2017 Descargar
8 Res. Ex. N3 Tiene por presentados los descargos, tiene presente calidad de apoderado y ordena la realización de diligencia probatoria que indica Solicitud de diligencias (sin término probatorio) 21-08-2017 Descargar
9 Acta Notificación Personal Res. Ex. N3 Otros 21-08-2017 Descargar
10 Res. Ex. N4 Incorpora acta de inspección personal y otorga traslado Otros 04-09-2017 Descargar
11 Documentos Diligencia Probatoria Otros 04-09-2017 Descargar
12 Notificación Res. Ex. N4 Otros 13-09-2017 Descargar
13 Res. Ex. N5 Ordena diligencias probatorias que indica Solicitud de diligencias (sin término probatorio) 14-11-2017 Descargar
14 Notificación Res. Ex. N5 Otros 21-11-2017 Descargar
15 Informes de Ensayo ANAM Diligencia Probatoria Otros 15-01-2018 Descargar
16 Res. Ex. N6 Tiene por cerrada la investigación Otros 17-01-2018 Descargar
17 Dictamen ROL D 027 2017 Dictamen 29-01-2018 Descargar
18 MEMO DERIVACIÓN DICTAMEN A SUPERINTENDENTE Otros 29-01-2018 Descargar
19 Res. Exenta N° 184 Resolución Sancionatoria 09-02-2018 Descargar
20 Not. correo certificado Notificación de Resolución Sancionatoria al Titular 29-03-2018 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 Aumentar la superficie de acopio de escorias siderúrgicas en un predio vecino, en aproximadamente 50,000 m2, al margen de la RCA N° 44/1999 RCA:/1999
Link Detalle
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
2 Incumplimiento parcial de las medidas de mitigación para agua y material particulado, específicamente en cuanto a la humectación de pilas, establecimiento de mallas raschel antipolvo, humectación de caminos y cobertura de acopios con carpas plásticas, en el predio de ESTIN RCA:/1999
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3 Acopiar materiales distintos a escoria siderúrgica, constatado el día de la inspección, entre ellos fierro recuperado, maquinaria en desuso, cilindros de oxígeno, gas licuado, y baterías de vehículos, en el predio de ESTÍN. Elusión a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2014-176-XIII-RCA-IA 2014 Ver detalle
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
Sanción Multa
(UTA)
1 Aumentar la superficie de acopio de escorias siderúrgicas en un predio vecino, en aproximadamente 50,000 m2, al margen de la RCA N° 44/1999 RCA:/1999
Link Detalle
b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° Graves
d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra F) del número anterior.
Multa de una a diez mil U.T.A. 114
2 Incumplimiento parcial de las medidas de mitigación para agua y material particulado, específicamente en cuanto a la humectación de pilas, establecimiento de mallas raschel antipolvo, humectación de caminos y cobertura de acopios con carpas plásticas, en el predio de ESTIN RCA:/1999
Link Detalle
a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Graves
e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Multa de una a diez mil U.T.A. 4.7
3 Acopiar materiales distintos a escoria siderúrgica, constatado el día de la inspección, entre ellos fierro recuperado, maquinaria en desuso, cilindros de oxígeno, gas licuado, y baterías de vehículos, en el predio de ESTÍN. - a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Multa de una a diez mil U.T.A. 2.2