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Procedimientos Sancionatorios

Expediente: F-091-2020

Fecha Inicio : 30-11-2020

Fecha Término: 24-07-2024

Estado: Terminado - PDC Satisfactorio

PdC: Enlace

Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA CHARLEO
    Gorbea - Región de la Araucanía

Titular

  • CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA
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Unidad fiscalizable

  • PISCICULTURA CHARLEO
    Gorbea - Región de la Araucanía

Titular

  • CIA SALMONIFERA DALCAHUE LIMITADA
# Nombre Documento Tipo Documento Fecha Link
1 Memorándum Designa Fiscal Otros 27-11-2020 Descargar
2 Formulación de Cargos Formulación de Cargos 30-11-2020 Descargar
3 Notificación FDC Notificación Formulación de Cargos 17-12-2020 Descargar
4 Programa de Cumplimiento PDC Presentación 13-01-2021 Descargar
5 Memorandum derivacion de PDC Otros 06-04-2021 Descargar
6 Aprueba PDC con correcciones que indica PDC Aprobación 07-04-2021 Descargar
7 Notificación RES.EX. 2 Notificación de Aprobación de PDC 05-05-2021 Descargar
8 Otorga plazo para reporte Otros 19-04-2022 Descargar
9 Memo 658_2022_Reaigna Fiscal Instructora Otros 30-12-2022 Descargar
10 Memorándum N° 137/2024 Informa ejecución satisfactoria PDC Informa ejecución satisfactoria de PDC 01-04-2024 Descargar
11 Memorándum N° 186/2024 Designa Fiscal Instructor/a titular y suplente Otros 10-05-2024 Descargar
12 Resolución Final PdC Resolución Final PDC 24-07-2024 Descargar
13 Notificación titular Res. Ex. 1209 Otros 14-08-2024 Descargar
# Hecho Instrumento Infringido Infracción
(Art.35 LOSMA)
Clasificación
(Art. 36 LOSMA)
1 NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE MONITOREO EXIGIDA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo Res. Ex. SISS N° 2943, para el parámetro de Caudal durante el mes de mayo del año 2019, según se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
2 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE MONITOREO: El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en su Programa de Monitoreo Res. Ex. SISS N° 2943, en los meses de diciembre del 2017; marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2018; marzo, mayo, junio y diciembre del 2019M; y, junio y julio del 2020; según se detalla en la Tabla N° 4 del Anexo de la presente Resolución. NE:90/2000
Link Detalle
g) El incumplimiento de las leyes, reglamento y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales Leves
Hecho, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
# Expediente de fiscalización Año actividad Detalle
1 DFZ-2020-3734-IX-NE 2020 Ver detalle
2 DFZ-2013-6809-IX-NE-EI 2013 Ver detalle
3 DFZ-2020-1887-IX-NE 2020 Ver detalle
4 DFZ-2020-1886-IX-NE 2020 Ver detalle
5 DFZ-2017-1466-IX-NE-EI 2016 Ver detalle
6 DFZ-2016-272-IX-NE-EI 2015 Ver detalle
7 DFZ-2020-1888-IX-NE 2020 Ver detalle
8 DFZ-2015-9318-IX-NE-EI 2015 Ver detalle
9 DFZ-2022-1035-IX-PC 2022 Ver detalle